SAP Córdoba 539/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2018:908
Número de Recurso181/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución539/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 181/2018

Autos: Juicio Verbal de Reclamación Posesión (250.1.4) Núm.244/2016

Juzgado de origen: Primera Instancia e Instrucción Núm. UNO PUENTE GENIL

SENTENCIA NÚM. 539/2018

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D. Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dña. Cristina Mir Ruza

D. Fernando Caballero García

En Córdoba, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal (Reclamación Posesión art. 250.1.4) Número 244/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Puente Genil a instancia de D. Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Antonio Melgar Aguilar y asistido del Letrado D. Antonio Angel Velasco Albalá, contra AGRIPUENTE, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Francisco Chia Trigos y asistida del Letrado D. Juan David Morón Rubio, habiendo sido parte apelante la citada demandada Agripuente, S.L. y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puente Genil con fecha 21.09.2017, cuyo fallo es como sigue:

"ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús contra AGRIPUENTE S.L. y por ello debo DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR a la acción de recobrar la posesión del camino que transita entre las fincas catastrales nº NUM000 y NUM001 y por ello DEBO CONDENAR Y CONDENO a AGRIPUENTE S.L. a reintegrar en dicha posesión a D. Jesús, reponiendo las cosas a su estado anterior, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución, con la advertencia de que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos que le perturben o despojen del mismo. Todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Chia Trigos en representación de la parte demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se dicte resolución por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia recurrida y dicte una nueva sentencia desestimatoria de todos los pedimentos de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr. Melgar Aguilar, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En demanda presentada el 16.6.2016, pretende D. Jesús recobrar la posesión despojada respecto del camino de tierra que discurre entre su finca (la registral NUM002 ) y la de la demandada, la mercantil AGRIPUENTE, S.L., (la registral NUM003 ), al haber procedido en agosto de 2015 a colocar dos postes de hierro con un cable de hierro y un candado así como por su recorrido unos postes unidos por un cable de acero, que impiden el acceso al camino y de éste al fundo de su propiedaD.

La sentencia de primera instancia, tras señalar cuales son los hechos alegados que han quedado acreditados, concluye que concurren todas las premisas para estimar la acción interdictal formulada, condenando a la parte demandada a que reponga las cosas a su estado anterior con la advertencia de que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos que perturben o desojen del camino al actor.

Contra esta resolución se alza la parte demandada, que si bien dejó precluir el trámite de contestación en la instancia, con ocasión del recurso esgrime que (1) No es cierto que el actor se halle en posesión del supuesto camino, como lo acredita la nota simple aportada, en la que se indica que la finca del actor linda al sur con la finca del demandado, no con ningún camino, sin que exista un uso compartido o consentido del camino por el demandado, (2) El hecho de que el actor o los testigos por él aportados, ocasionalmente y sin conocimiento ni autorización, hayan pasado por esta finca, no implica la posesión del terreno, ni la existencia de un camino, sin que exista necesidad de tal uso al tener un doble acceso el actor a su finca, y (3) Es incierto que exista la servidumbre que se describe en el informe pericial presentado de contrario, no siendo...

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