SAP Alicante 532/2004, 27 de Septiembre de 2004
Ponente | MARIA VISITACION PEREZ SERRA |
ECLI | ES:APA:2004:2106 |
Número de Recurso | 334/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 532/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 532
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Benidorm , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada D. Joaquín , D. Valentín Y D. Luis Manuel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Samaniego González y dirigida por el Letrado D. Salvador M. Moll Vives, y como apeladas la demandante DIRECCION000 y la mercantil codemandada SERVIARENA S.L., representadas respectivamente por los Procuradores Sr. Manjón Sánchez y Sra. Martínez López, con la dirección de las Letradas Dª. Teresa Mínguez Pascual y Dª. Angeles Valdivieso Varela.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 9/01, se dictó sentencia con fecha 27 de Enero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. VICENTE BARDISA JUAN, en nombre y representación de la DIRECCION000 " contra D. Joaquín , D. Valentín Y D. Luis Manuel y la mercantil "SERVIARENA S.L." debo declarar y declaro que la zona de retranqueo existente al frente de las fachadas de los locales situados en los bajos del mencionado edificio es elemento común, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a retirar la estructura fija de aluminio cerrada con cristales instalada en la referida zona de retranqueo, restableciendo dicha zona común al estado en que se encontraba con anterioridad a la instalación de la misma, y de no hacerlo, después de requeridos se procederá a su ejecución de su cuenta y cargo, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".
Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte codemandada arriba referenciada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado al resto de partes que se opusieron al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 334-A/04, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 21 de Septiembre de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Como primer motivo del recurso de apelación planteados por los demandados se argumenta que la sentencia apelada no contiene referencia alguna a la prueba de confesión del presidente de la Comunidad de Propietarios actora, solicitando que dada la falta de comparecencia a dicho acto, sea tenido por confeso a tenor de lo que establecía el artículo 593 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 .
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Mayo de 2002 , recogiendo el criterio mantenido al respecto por ese Tribunal, establece que "Respecto al art. 583.3º LECiv , que se dice infringido por no haberse tenido en cuenta la «ficta confessio» respecto a algunos demandantes, bastará recordar que el art. 593 de la misma Ley Procesal establece que «si el llamado a declarar no compareciere a la segunda citación sin justa causa..., podrá ser tenido por confeso en la sentencia definitiva», y una constante doctrina jurisprudencial ha venido pronunciándose en el sentido de la discrecionalidad de la facultad de declarar la «ficta confessio», es potestativa"; a ello debe añadirse que no consta en autos que el presidente fuera citado personalmente y con el...
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