SAP Zaragoza 754/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteJavier Seoane Prado
ECLIES:APZ:2002:2933
Número de Recurso265/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución754/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

D. JOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUID. Javier Seoane PradoD. EDUARDO NAVARRO PEÑA

SENTENCIA NUMERO SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a veinte de Diciembre de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Febrero de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza , en autos de juicio ordinario seguidos con el número 316/01, sobre nulidad acuerdo Junta Comunidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 265/02 en el que han sido partes, apelante , el demandante CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ARAGONESAS, S.A. representada por el Procurador D. Fernando Gutierrez Andreu y asistida d el Letrado D. Joaquín Gimeno del Busto, y, apelada, la demandada DIRECCION000 ZARAGOZA representada por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistida del Letrado D. José María Novel Peruga siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Gutierrez Andreu en nombre y representación de Construcciones e Inversiones Aragonesas S.A. debo absolver y absuelvo a DIRECCION000 de Zaragoza, representada por el Procurador D. José María Angulo Sáinz de Varanda, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Construcciones e Inversiones Aragonesas, S.A., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 19 de Diciembre de 2.002 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

CIASA impugnó el acuerdo recogido en el punto segundo de los contenidos en el acta de la junta general extraordinaria cebrada por la comunidad de propietarios constituida sobre el edificio situado en el DIRECCION000 el día 15 de febrero de 2001 en el que se consideraba caducada la autorización concedida a la primera por el previo acuerdo de fecha 2-2- 2000 para la construcción de una chimenea en las condiciones previstas en el previo acuerdo de 28- 12-1998.

El en el acuerdo de 1998 la comunidad acordó:

"Autorizar a CIASA, como propietaria del local en planta calle a realizar una chimenea por el exterior de la fachada, en zona de la esquina con la calle Allúe Salvador, siempre y cuando se comprometa a llevar a cabo los mencionados trabajos de acuerdo con las condiciones siguientes: ......

  1. Que el material componente de dicha chimenea vaya revestido de ladrillo igual al que conforma la fachada del edificio.

  2. Que el ladrillo de revestimiento cuente con soporte al efecto -de acero inoxidable- anclados en los forjados del edificio .......

El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones conllevará la anulación inmediata de la autorización acordada, reservándose la Comunidad de Propietarios el derecho a ejercitar cuantas acciones legales correspondan a la defensa de sus intereses, incluido la reclamación por daños y perjuicios si hubiera lugar".

En el posterior acuerdo de 2000 se acuerda:

"Conceder a CIASA el plazo de cuatro meses para la construcción de la chimenea, de acuerdo con la totalidad de los puntos contenidos en el acta de la asamblea de 28-12-1998, desde la concesión de la licencia por el Ayuntamiento, siempre que todo ello se desarrolle en un período de tiempo no mayor de un año desde la fecha de esta asamblea (2-2-2001).

Y, finalmente en el acuerdo de 2001 la Comunidad adopta el acuerdo impugnado que es del siguiente tenor:

"Se considera caducada la autorización a CIASA para la construcción de la chimenea ...... Se la da a CIASA 15 días de plazo para proceder a su total retirada, reservándose la Comunidad las actuaciones que procedan por daños y perjuicios......".

Como motivos de impugnación del acuerdo afirma que es contrario a la ley, que resulta gravemente perjudicial para la demandante, y que se ha adoptado con abuso de derecho, y a tal efecto se cita el art. 18.1 LPH, el art. 1105 CC y el art. 7 CC.

Deriva la contrariedad a la ley de que deja sin efecto el anterior acuerdo de 1998 que devino firme y, que además, infringe la doctrina de las obligaciones y contratos y las normas de buena fe.

Argumenta al efecto que la razón por la que no pudo llevar a cabo la fábrica de la chimenea no le es imputable, pues se debe a la tardanza en la concesión de las oportunas licencias que interesó con total diligencia, y que en parte se debe a la actitud obstruccionista de algunos comuneros que comparecieron ante la Administración Local para oponerse a su concesión. Por ello concluye que no llevó a cabo la instalación de la chimenea en el plazo establecido por causa de fuerza mayor y que es aplicable el art. 1105 CC.

El carácter lesivo vendría dado por los perjuicios que habría de soportar la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Abril de 2006
    • España
    • 18 Abril 2006
    ...de 1959, y se invoca también infracción de la Jurisprudencia emanada de Audiencias Provinciales en supuestos similares ( SAP de Zaragoza de 20 de diciembre de 2002, 26 de febrero de 2001 ; SAP de Segovia de 20 de diciembre de 2001 ; SAP de Vizcaya de 5 de abril de 2001 ; SAP de Castellón de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR