SAP Alicante 223/2004, 17 de Marzo de 2004

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2004:691
Número de Recurso678/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2004
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 223

Iltmos.

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de marzo del año dos mil cuatro

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre cuestión relativa a la Propiedad Horizontal, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Benidorm con el número 317/02, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado tanto por la parte actora la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Benidorm, representado por el Procurador D. Vicente Bardisa Juan y dirigida por el Letrado Dª. María José Iborra Vilches; como en virtud de apelación formulada por los codemandados D. Benedicto y Dª. Irene , representados por el Procurador Dª. Virtudes Pérez Oltra y dirigidos por el Letrado Dª. María Belén Muro González; y como partes apeladas los citados demandados y la mercantil Promociones Dos de Mayo S.A., representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Margarita Tornell Saura y dirigida por el Letrado D. Juan Bautista Díaz de Corcuera Bilbao, que han presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Benidorm, en los referidos autos tramitados con el número 317/02, se dictó sentencia con fecha con fecha 17 de junio de 2003 cuyo fallo es como sigue "1. Se estima en parte la demanda y se condena a los demandados D. Benedicto y Dª. Irene a que cesen en la ocupación del pasillo comunitario y de la terraza y a que realicen las obras necesarias para devolver tales elementos a su estado original. Se desestima la pretensión relativa a la indemnización de perjuicios. 2. Se desestima la demanda respecto de Promociones Dos de Mayo. 3. Respecto de las costas derivadas de la pretensión deducida por la actora contra D. Benedicto y Dª. Irene cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. 4. Se condena a la actora a pagar las costas del juicio a Promociones Dos de Mayo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora y codemandada antes referidos en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 678-B/03, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 17 de marzo de 2004 en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que trae causa el presente recurso se resuelve sobre la demanda deducida por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra los propietarios del componente inmobiliario señalado como el piso de la NUM000 planta, letra A y contra la mercantil Promociones Dos de Mayo, promotora del inmueble, trasmisora de la propiedad de la vivienda citada y como autora material de obras de alteración de elementos comunes, alteración, ocupación y uso privativo de elementos que carecen de esta naturaleza y cuya recuperación constituye el núcleo de la pretensión rectora de esta litis, pretensiones que sólo han obtenido una respuesta favorable parcial en la instancia en tanto la resolución dictada estima la alegación de falta de legitimación pasiva de la codemandada promotora Dos de Mayo y niega el derecho indemnizatorio de la Comunidad por perjuicios, sentencia contra la que se alzan los recursos que se formulan y que se contraen a los siguientes aspectos. Primero, por la Comunidad actora, a que se estime la demanda frente a la promotora demandada en relación a las obras ejecutadas sobre la cubierta del inmueble y se estime el derecho indemnizatorio reclamado a los propietarios actuales de la vivienda ocupante de los elementos comunes. Segundo, por los demandados Sres. Benedicto y Irene en torno también a la falta de legitimación pasiva de la promotora y, en segundo lugar, en torno a su derecho de uso y disfrute del elemento de reconocida naturaleza común en virtud del derecho conferido en la declaración de obra nueva y división horizontal del inmueble.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones expuestas por las apelantes en sus escritos de interposición y fundamentación del recurso, en principio vienen a impugnarse los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia en torno a la procedencia de las acciones que en principio se ejercitaron contra la promotora Dos de Mayo S.A., que alegó en su contestación a la demanda falta de legitimación pasiva. La Sentencia afirma que la apreciación de la excepción tiene su fundamento en la falta de titularidad de la vivienda en cuestión, siendo así que la Ley de Propiedad Horizontal viene a limitar la obligación de respetar los elementos comunes a los propietarios y no a terceros. Sin embargo con tal argumentación se obvian dos hechos que han quedado meridianamente probados en los autos, uno de índole jurídica y otro de naturaleza fáctica, que vienen a legitimar la acción que se ejercita contra la mercantil codemandada. El primero referente a la modificación que Promociones Dos de Mayo S.A. hace de la declaración de Obra Nueva y constitución de Régimen de...

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