SAP Granada 189/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2007:1746
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 13/07

JUZGADO.- GRANADA Nº1

AUTOS.- ORDINARIO Nº 618/05

PONENTE SR. D. MOISÉS LAZUEN ALCON

SENTENCIA NUM.- 189

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a Dos de Mayo de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en

grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada en virtud de demanda María Antonieta, Y Jorge, representados por el Procurador Sr/a. JIMÉNEZ HOCES, contra COMUNIDAD PROPIETARIO DIRECCION000 NUM000 representado por el Procurador Sr/a. FERREIRA SILES.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fecha en 24 de Julio de dos mil seis contiene el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda presentada por Dª MARIA JOSE JIMÉNEZ HOCES, en nombre y representación de Dª María Antonieta Y D. Jorge, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO Nº NUM000, DIRECCION000, GRANADA, a la que pertenece, en su respectiva calidad de propietarios de las demás viviendas y locales que lo integran, los que, a su vez, conforman la copropiedad del local número uno del edificio, destinado a cocheras, debo declarar y declaro nulo el acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 15 de marzo de 2005, en su punto cuarto, relativo a "ratificación del acuerdo de las cocheras acordado en la Junta Ordinaria del 26 de marzo de 2001."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte Demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 24-7-06, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Granada, en Juicio Ordinario 618/05, seguido por demanda de Dª María Antonieta, frente a Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Granada, sobre impugnación de acuerdos, se formuló por la Comunidad demandada recurso de apelación, que ha originado el Rollo 13/07 de esta Sala, que resolvemos y que articula en base a los siguiente motivos: a) Falta de litisconsorcio pasivo necesario. B) Incongruencia extra-petita. C) Legitimidad del acuerdo adoptado. Excepción al uso solidario e inexistencia de abuso. d) Aplicación de la LPH que concreta en la legitimidad del acuerdo por no ser contrario a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, legitimidad del acuerdo por no existir grave perjuicio para algún propietario que, además, no tenga obligación jurídica de soportarlo, legitimidad del acuerdo por no haber sido adoptado con abuso de derecho y abuso de derecho por parte de la actora.

SEGUNDO

La sentencia combatida, parte de la base de la aplicación del principio "iura novit curia", y con amparo en el título constitutivo de la comunidad de propietarios en relación con el local nº 1 del inmueble, en el que se contempla el mismo como elemento privativo del edificio, y en copropiedad con los señores que cita, sin vinculación con los elementos comunes de los restantes locales o viviendas, y aplica a la cuestión debatida, la normativa propia, no de la Ley de Propiedad Horizontal, sino la de la Comunidad de bienes de tipo romano. Y, añade, " de la misma forma que la demanda, a pesar de ir dirigida contra la Comunidad de Propietarios, por ser esta la que produce formalmente el acuerdo, habrá de producir efectos jurídicos sobre la Comunidad existente sobre el local privativo nº 1 del Edificio, cuyas propietarios coinciden, respectivamente en igualdad de proporciones entre cuota parte y elementos comunes, con las de los restantes pisos y locales del edifico, en clara confusión de personalidades"

Pues bien, con relación a la excepción de falta de...

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