ATS, 30 de Junio de 2018

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2018:7505A
Número de Recurso2277/2014
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/06/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2277/2014

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon

Procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: jas

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2277/2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Juan Suay Rincon

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 30 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección dictó Decreto con fecha 21 de septiembre de 2017, por el que resuelve:

"1º .- Desestimar la impugnación por indebida de la cuenta de procurador, instada por el Consell Insular de Eivissa.

  1. - Fijar en 18.564,26 euros la cantidad a abonar al Procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide por el Consell Insular de Eivissa."

SEGUNDO

El letrado don Francisco José Buforn Jiménez, en nombre y representación del Consejo Insular de Ibiza presentó escrito de fecha 28 de septiembre de 2017 interponiendo recurso de Revisión frente al citado Decreto de 21 de septiembre de 2017, en el que suplica a la Sala "... se dicte Auto por el que se estime el presente recurso, revocando el Decreto impugnado, reduciendo los derechos del procurador conforme se solicita en el escrito de esta parte de día 25 de mayo de 2017."

TERCERO

Teniendo por interpuesto el recurso de revisión, se acordó dar traslado al Procurador Sr. Sánchez-Jauregui Alcaide para que en el plazo de cinco días pueda impugnarlo, lo que efectuó en escrito presentado el 13 de octubre de 2017 en el que tras alegar lo que estima conveniente, termina suplicando a la Sala "... se dicte la resolución que en Derecho proceda por la que acuerde desestimar el Recurso de Revisión interpuesto de adverso con los demás pronunciamiento que en Derecho correspondan".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone por la defensa del Consejo Insular de Ibiza recurso de revisión contra el Decreto de 21 de septiembre de 2017, por el que se fijaba en la cantidad de 18.564,26 € los derechos del Procurador Don Antonio Ángel Sánchez-Jaúregui Alcaide, en su intervención como representante procesal del mencionado organismo insular en el presente recurso de casación, del que trae causa este incidente de jura de cuentas.

Se aduce por la defensa de la Administración impugnante que existe un error aritmético entre lo dispuesto en el Decreto de 21 de septiembre de 2017, pues no se especifica cómo llega a obtener la cantidad de 18.564,26 euros a abonar al procurador, y la cuantía del procedimiento que se recoge en dicho Decreto, pues aplicando dicha cuantía resultaría una cantidad en concepto de derechos, sin impuestos incluidos, de 16.854,99 euros.

Al mismo tiempo, reitera, se reduzcan por desproporcionados los derechos del procurador, conforme se solicitaba en su escrito de fecha 25 de mayo de 2017, a la cuantía establecida en primera instancia, 137.464,41 euros, cantidad a la que debería reducirse los derechos del procurador; o, subsidiariamente, se fije la cuantía del recurso de casación a efectos de determinar los aranceles del procurador en el justiprecio por importe de 375.482,04 euros, establecido en sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 29 de abril de 2014, confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 12 de febrero de 2016 .

Es evidente que es esta última, la reducción de los derechos del procurador fundada en la inadecuación de la cuantía, lo que constituye la queja principal sobre la que descansa el planeamiento del recurso. Habremos de examinar, por tanto, dicha queja, en primer término y ante todo.

En cualquier caso, cumple ya indicar que, pese a la coincidencia en los sujetos actuantes, la fundamentación del presente recurso no guarda correlación con el que resolvimos mediante nuestro auto de 10 de mayo de 2018 .

SEGUNDO

La resolución impugnada dejó fijada la cuantía a tener en cuenta para la aplicación de los aranceles del procurador en la cantidad de 10.836.065 euros.

Pues bien, dicha cifra se ha obtenido de la aplicación del criterio legal establecido al efecto ( artículo 412.1 b), regla segunda, LJCA ); como además viene reiterando de forma incesante nuestra jurisprudencia, de acuerdo con la cual, en materia expropiatoria, la referida cuantía ha de determinarse en función de la diferencia entre lo solicitado en la hoja de aprecio (11.212.547 euros) y la reconocida por la sentencia como justiprecio (375.482,04 euros).

No cabe proceder por eso -y menos aún, en este trance- a rectificar la cuantía a tomar en consideración, a los fines prendidos. De modo que no cabe acudir a la establecida inicialmente en la instancia (137.464,61 euros), como se propugna en el recurso como petición principal: de haber sido esta la cuantía del recurso no habría tenido siquiera acceso dicho recurso a la casación. Así como tampoco a la que asimismo trata de hacerse valer como carácter supletorio (373.482 euros), por la misma razón y porque además no es la cantidad reconocida por la sentencia dictada en la instancia la que corresponde adoptar como referencia, sino, en los términos antes explicados, la que resulta de la diferencia de deducir de lo solicitado, justamente, la indicada cantidad.

Partiendo así de la cuantía del recurso fijada por nuestro Decreto de 21 de septiembre de 2017, se plantea igualmente un ajuste puntual en la cantidad a abonar al procurador (16.854,99 euros en lugar de 18.564,26 euros). Sin embargo, amén de la contradicción en que incurre el recurso, cuando manifiesta no saber cómo haberse realizado el cálculo para proceder después a desmentirlo, es lo cierto que dicha cantidad es el resultado de la aplicación de la normativa correspondiente, sobre los aranceles del procurador (Real Decreto 1373/2003), razón por la cual precisamente el decreto impugnado no vino a tener por indebida la cuenta del procurador.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal del Consejo Insular de Ibiza contra el Decreto de 21 de septiembre de 2017.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Jose Manuel Sieira Miguez. D. Rafael Fernandez Valverde D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso, D. Wenceslao Francisco Olea Godoy,

D. Jose Juan Suay Rincon D. Cesar Tolosa Tribiño,

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