STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:2110
Número de Recurso3477/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1381/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Comite de Empresa de Texsa,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 17 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

540/2003 y siendo recurrido/a TEXSA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08.10.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda de conflicto colectivo presentada por el COMITE DE EMPRESA de TEXSA S.A. contra la citada empresa, absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La empresa demandada TEXSA S.A., dedicada a la fabricación y comercialización de láminas de impermeabilización y de pinturas, ha venido disponiendo de un servicio de transporte del personal entre Barcelona ciudad y su centro de trabajo, ubicado en Castellbisbal, P.I. Can Pelegrí, c/ Ferro n° 7.

  2. - La instauración del indicado servicio de transporte tiene su origen en el año 1970, al trasladarse el centro de trabajo de TEXSA de Barcelona a Castellbisbal. Inicialmente, el número de trabajadores afectados por el traslado y con derecho a la utilización del servicio de transporte era de 150 trabajadores.

  3. - En febrero de 1999 TEXSA S.A. segregó la actividad de fabricación de pinturas, cuyos trabajadores de las secciones correspondientes pasaron a prestar servicios para un nuevo empleador, REVETON S.L., quien se subrogó expresamente en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Por escritura notarial de 22-03-1999 se elevaron a públicos los acuerdos suscritos entre ambas mercantiles en 1-01-1999, mediante los que TEXSA se obliga a prestar a REVETON los servicios que se detallan en el anexo del acuerdo, a cambio de las retribuciones que también se fijan, entre cuyos servicios se incluye el de autocar para 16 personas que lo usan. Dicho servicio lo ha venido contratando con diversas empresas de transporte la demandada TEXSA, quien posteriormente repercutía a REVETON - y a otra empresa del grupo (TEXSA MORTEROS)- la parte del precio correspondiente en proporción al personal de estas últimas que utilizara el servicio.

  4. - Desde el año 1999 el indicado servicio se hallaba contratado con la empresa TUMA S.L. En el contrato suscrito entre la transportista y TEXSA en 20-05-1999-la primera se obliga a la realización de los siguientes servicios:

    1. 5.00 h. Barcelona a Fábrica: 13 plazas 2° 6.10 h. Fábrica a Barcelona: 13 plazas.

    2. 7.00 h. Hospitalet a Fábrica: 13 plazas.

    3. 12,35 h. Barcelona a Fábrica: 13 plazas.

    4. 13,55 h. Fábrica a Barcelona: 13 plazas.

    5. 16,45 h. Fábrica a Hospitalet: 13 plazas.

    6. 20,35 h. Barcelona a Fábrica: 13 plazas.

    7. 21,40 h. Fábrica a Barcelona: 13 plazas.

    8. 7,10 h. Barcelona a Fábrica: 20 plazas.

    9. 16,45 h. Fábrica a Barcelona: 20 plazas.

  5. - El precio abonado por TEXSA por el servicio de transporte ha ascendido desde el año 1996 al año 2001 a los importes siguientes:

    Año 1996: 6.086.341 ptas.

    Año 1997: 8.855.137 ptas.

    Año 1998: 9.954.712 ptas.

    Año 1999: 10.156.000 ptas.

    Año 2000: 10.732.337 ptas.

    Año 2001: 10.996.605 ptas.

  6. - El número de trabajadores de TEXSA ha ido descendiendo paulatinamente desde el año 1996, como consecuencia de la segregación de unidades productivas y de la amortización de puestos de trabajo por otras circunstancias (entre ellas,un expediente de regulación de empleo en el año 1997). En el año 1996

    la plantilla era de 186 trabajadores. En diciembre de 2001 el número de trabajadores de la empresa ascendía a 80. La empresa REVETON ha mantenido una plantilla sustancialmente igual durante el mismo periodo, siendo de 43 trabajadores en diciembre de 2001.

  7. - De los 123 trabajadores que sumaban ambas plantillas en diciembre de 2001 permanecían "con derecho" al servicio de transporte por haber sido trasladados en su momento desde el centro de Barcelona 14 trabajadores (10 de TEXSA y 4 de REVLON), teniendo en cuenta las extinciones de contrato producidas desde 1970 y también que la empresa ha ido llegando a acuerdos particulares con los trabajadores "comprando" a los mismos tales derechos.

  8. - Con ocasión de la conversión de sus contratos laborales en indefinidos, la empresa TEXSA incluyó en los documentos redactados al efecto con determinados trabajadores una cláusula en la que consta lo siguiente: "El traslado diarío al centro de trabajo correra en todo caso, a cargo exclusivo del trabajador como hasta el día de hoy. Sin embargo, podra utilizar el transporte facilitado por la empresa a otros trabajadores sin que ello suponga derecho adquirido alguno si en cualquier momento la empresa decidiera suprimir dicho transporte".

  9. - Además de los 'trabajadores con derecho "histórico" al servicio de transporte y de los afectados por las cláusulas que se mencionan en el hecho anterior, utilizan el servicio de transportes otros trabajadores de ambas empresas que no se hallan en ninguna de ambas situaciones. Así, durante los días 26-11-2001 a 4-12-2001 en que la empresa TEXSA pidió a los conductores de los vehículos que efectuaran relaciones de los trabajadores que subieran a los mismos, utilizaron el servicio los siguientes trabajadores que no se hallan (o al menos, no consta) en ninguna de las dos situaciones que se describen en los hechos 8 y 9 anteriores: Felipe , Jon , Santiago , Carlos Antonio , Gloria , Paula , Juan Pablo y Benjamín , Fermín , Esteban , Marcelino , Luis Angel , Pedro Miguel , Rodolfo , Gerardo y Carmela .

  10. - Durante los mencionados días 26-11 a 4-12-2001 (en los que se produjo una utilización "normal"

    del servicio, similar a la que venía produciéndose en los últimos meses), utilizaron el servicio (de ida y vuelta) un total de 25 trabajadores,lo que supone una media por viaje y vehículo de 4-5 personas. La ocupación de los vehículos es mayor en el denominado "turno central" y en alguno de los viajes van vacíos.

    Por lo general, son siempre las mismas personas quienes utilizan el servicio de transporte, sin que desde 1995 haya habido nuevos usuarios, salvo ocasiones excepcionales.

  11. - Por sendos escritos de fecha 25 de enero de 2002 la empresa TEXSA notificó a los trabajadores Romeo , Juan Luis , Bartolomé (este último ha cesado en la empresa con posterioridad a esa fecha), Gonzalo , Miguel y Jose Francisco , al amparo del art. 41 del ET , la decísión adoptada de suprimir el servicio de autocar contratado para parte del personal procedente de la antigua fábrica de Barcelona en el año 1971. Cuya medida se sustenta, según las comunicaciones, en la necesidad de acomodo de las condiciones y cláusulas de tal situacíón, al haber quebrado el equilibrio de los elementos tenidos en cuenta en su día para adoptar la medida. En las respectivas comunicaciones se hace asImismo constar que de las 43 personas contabilizadas en el año 1995 con derecho a utilizar el servicio, tan sólo restan 6 trabajadores con derecho al mismo y. que lo utilicen y que el servicio representa un coste anual a la empresa de 39.065,79 euros, absolutamente desorbitado y desproporcionado en relación a una utilización que ha perdido todo su "espíritu" y contenido. Por último, se ofrece a cada uno de los trabajadores una compensación económica, en las cuantías que constan en las cartas y que se dan por reproducidas y se hace saber que la medida será efectiva el día 25 de febrero, si bien, por razones administrativas, el servicio continuará funcionando hasta el día 31 de marzo de 2002.

    El mismo día 25 de enero la empresa comunicó por escrito la decisión al Comité de Empresa, haciendo constar la notificación individual a los trabajadores afectados.

  12. - Por documentos suscritos en fecha 17 de enero de 2,002 con los trabajadores Pedro Jesús , Cristobal , Isidro y Bárbara la empresa TEXSA se compromete a abonar a los mismos las cantidades que en cada uno de tales documentos constan en compensación de la puesta a disposición del servicio de autocares, aceptando los trabajadores las cantidades correspondientes y dándose por finiquitados por el concepto mencionado.

  13. - Por sendos escritos de fecha 31 de enero de 2002 la empresa REVETON notificó a los trabajadores Victor Manuel , Humberto y Rodolfo , al amparo del art. 41 del ET , la decisión adoptada de suprimir el servicio de autocar contratado para parte del personal procedente de la antigua fábrica de

    Barcelona en el año 1971. Cuya medida se sustenta, según las comunicaciones, en la necesidad de acomodo de las condiciones y cláusulas de tal situación, al haber quebrado el equilibrio de los elementos tenidos en cuenta en su día para adoptar la medida. En las respectivas comunicaciones se hace asimismo constar que de las 10 personas que en su momento tenían derecho a disfrutar del servicio de autocar, quedan actualmente 3 con dicho derecho y que lo disfruten y que el servicio representa un coste anual a la empresa de...

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