STSJ Castilla y León 418/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:4212
Número de Recurso241/2006
Número de Resolución418/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a cinco de octubre de dos mil siete .

En el recurso contencioso administrativo número 241/06 interpuesto por la entidad mercantil

Restaurantes Ojeda S.A. representado por el Procurador D. José Maria Manero de Pereda y defendido por la Letrada Doña Raquel Pérez Arana contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de abril de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 26 de diciembre de 2005 que desestimó recurso reposición presentado frente a la liquidación complementaria número 09-IND2-TPA-LPT-05- 000230, practicada por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas", con un importe ingresar de 101.715,02 €; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de julio de 2006 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de octubre de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia declarando la nulidad de pleno derecho del expediente de comprobación subsiguiente liquidación por no ser conforme a derecho haciendo pasar a la administración por la autoliquidación presentada en su día por Restaurantes Ojeda SA.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 22 de diciembre de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes una resultado que habrán autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 4 de octubre 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de esterecurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de abril de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 26 de diciembre de 2005 que desestimó recurso reposición presentado frente a la liquidación complementaria número 09-IND2- TPA-LPT-05-000230, practicada por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas", con un importe ingresar de 101.715,02 €. Alega la parte demandante en primer lugar la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. En segundo lugar se pone de manifiesto la inexistencia actual del inmueble objeto de valoración a la fecha del devengo lo que determina según la recurrente que las valoraciones realizadas no se ajusten a la realidad del inmueble denunciando contradicciones y errores en las valoraciones en cuanto a valores medios utilizados y características consideradas, no tener en cuenta la existencia de arrendamientos. En tercer lugar se denuncia ausencia de motivación por no ser resultado de una inspección del bien, porque aunque se aporta los estudios de mercado del resultado no es transparente no sabiendo cómo y porque operan algunos coeficientes aplicados. Por último se alega la imposibilidad de dictar los actos de liquidación cuando en relación con el mismo concepto tributarios se hayan producido dos o más anulaciones con anterioridad.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la administración demandada que pone de manifiesto la concurrencia de hechos interruptivos la prescripción alegada, como la ausencia del bien no impide su valoración si se justifican los datos que se tienen en cuenta para la misma, como se justifican los valores unitarios aplicados así como las características consideradas, en definitiva defiende la conformidad a derecho de la valoración por estar suficientemente motivado.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para analizar las alegaciones formuladas los siguientes: mediante auto de 24 de mayo de 2000 el juzgado de primera instancia número 4 de Burgos declaró justificado el dominio de Restaurantes Ojeda sobre el edificio número tres de la calle Vitoria de Burgos, presentando autoliquidación del impuesto el 3 de octubre de 2000 declarando no sujeta al impuesto dicho documento. Iniciado expediente de comprobación de valores tras ser requerida la recurrente para qué justificarse la exención por el pago previo del impuesto con fecha 19 de febrero de 2001 se efectuó una valoración por técnico de la administración del inmueble que se refería al expediente de dominio fijando un valor de 278.240.192 Ptas. Notificada la propuesta de liquidación resultante de esa valoración, tras efectuarse alegaciones el 22 de febrero de 2002, con fecha 1 de agosto de 2002 se giró liquidación, que fue objeto de reclamación económico administrativa seguida con el número 9/1131/2002, que concluyó por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de febrero de 2003 desestimatoria de la reclamación, interponiéndose contra la misma recurso contencioso administrativo ante esta misma Sala, que seguido con el número 293/03 concluyó por sentencia de 6 de octubre de 2004 por la que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto se anulaban y dejaban sin efecto por no ser conformes a derecho la resolución recurridas de conformidad con lo razonado en los fundamentos jurídicos sexto, es decir anulación de la liquidación y retroacción de actuaciones para una adecuada motivación del informe pericial que sirve de base a la liquidación.

En ejecución de esta sentencia, por resolución de 1 de diciembre de 2004 se anula la liquidación complementaria y se ordena practicar nueva comprobación de valores de acuerdo con las exigencias contenidas en la sentencia, llevándose a cabo con fecha 22 de marzo de 2005 nueva valoración en la que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, Burgos; la entidad urbana, Burgos; la zona, Calle Vitoria Nº 3; la naturaleza del bien, edificio; y los usos considerados: 1 local en planta baja, 2 local en sótano o entreplanta, 3 vivienda en edificio colectivo, 4 trastero bajo cubierta.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente recoge lo que denomina certificación de datos contenidos en el estudio de mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, se recoge así una tabla de módulos del suelo y de la construcción para cada año y se informa de la formula a aplicar para obtener el Valor de referencia del Suelo, que resulta de multiplicar el Modulo del suelo del año por el coeficiente de la entidad económica "A", y el valor de referencia de la construcción que resulta de multiplicar el modulo de la construcción del año por el coeficiente del tipo de construcción "D".A continuación recoge un cuadro que encabeza como coeficientes de uso del tramo de calle de situación del bien y asigna unos coeficientes para el uso considerado Coeficientes "A", "B", "C" y "L" que parece ser se mueven cada uno con una escala, pero fijándose un valor concreto, que coincide con el asignado en la descripción posterior de las características consideradas.

Se recogen los coeficientes generales de construcción: "D" de tipo de construcción; "E" de antigüedad; "F" estado de conservación; "G" de nivel de instalaciones; "H" de calidad; "I" corrector de mercado, con los coeficientes que corresponden a cada una de las circunstancias que tiene en cuenta.

Se acompaña también un cuadro de coeficientes de transformación de superficies útiles a construidas según usos.

Por último se incluyen dos coeficientes: "J" y "K" aplicable según circunstancias, distinguiendo los valores correspondientes a dichos coeficientes según concurran arrendamientos antiguos, según se trate de obras nuevas, según se trate de divisiones horizontales o según que influya la superficie de terreno, recogiendo en este caso la fórmula para la determinación del coeficiente "J".

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " En la presente valoración se...

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