SAP Murcia 168/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:2672
Número de Recurso456/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00168/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 456/06

SECCIÓN SEGUNDA J. Murcia Uno

MURCIA Ordinario 164/06

S E N T E N C I A Nº 168 / 0 7

Ilmos. Sres.

D.Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a quince de mayo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 174/06, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Uno, entre las partes: como demandados/apelantes la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 representada por el/la Procurador Sr/a. Navas Carrillo, y defendida por el Letrado Sr. Tornero Ruiz, y Don Abelardo, y otros, representados por el/la Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás, y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez García, como actora/apelada Doña Estíbaliz, representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores, y defendida por el Letrado Sr. Avilés Trigueros.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 16 de Junio de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la resolución cuya parte dispositiva, dice así: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. José María Jiménez-Cervantes Nicolás en nombre y representación de D. Abelardo, Dª Esther, D. Octavio y D. Alfonso, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, representada por la Procuradora Dª. Olga Navas Carrillo, y contra Dª. Estíbaliz, representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, declaro nulo el acuerdo de la Junta de Propietarios del EDIFICIO000 de 15 de Diciembre de 2005, condenando a la demanda Estíbaliz a la realización de las obras necesarias para la restitución a su estado anterior del hueco abierto en el cerramiento del local, conforme al fundamento jurídico segundo de esta Sentencia, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Abelardo, y otros y la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 456/06, señalándose el día 8 de mayo de 2007 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores reconocen en la demanda que las obras de derribo del muro cuya restitución pretenden los actores fueron realizadas en octubre de 2005, pero no afectan a la situación anterior a dicha fecha y al paso que a través del bajo comercial de la demandada Doña Estíbaliz, permitía el acceso al interior del mismo y la salida a lo que en 1986 era solar, donde se construyó un nuevo edificio cuyos bajos adquirió posteriormente la Sra. Estíbaliz, éste último paso no es objeto de enjuiciamiento como ha destacado el Juzgador en el Fundamento Segundo de la sentencia, razón por la que la restitución del muro se debe entender referida al derribado en 2005, pero sin afectar al hueco abierto con bastante anterioridad por la demandante, incluso antes de la construcción del edifico Numancia, sin que ello implique alteración del objeto de la litis...

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