STS, 27 de Marzo de 2013

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2013:2398
Número de Recurso1916/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por DOÑA María Antonieta , representada por la Procuradora Dña. Alicia Ramírez Gómez, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 6 de marzo de 2012 (autos nº 1403/2009 ), sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Es parte recurrida LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., representada y defendida por el Abogado del Estado D. Emilio Jiménez Aparicio.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martin Valverde,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2010, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche , entre los litigantes indicados en el encabezamiento, siendo también parte demandada el Ministerio Fiscal, sobre Tutela de Derechos Fundamentales.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales de la demandante y su exclusión de la bolsa de trabajo: I. La actora prestó servicios laborales para la demandada, dedicada a la actividad de correos y telégrafos, desde el 23.08.2000, habiendo prestado servicios, mediante contratos laborales temporales, en los distintos periodos que se indican en la vida laboral obrante en el ramo de prueba de la actora que se tiene por reproducida. II. La actora le fue comunicado su cese, con efectos del día 16.05.2004, cese que, impugnado en vía judicial, fue calificado de despido nulo por vulnerador de derechos fundamentales, por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de esa Ciudad de fecha 15.11.2004, que condenó a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo y a abonarle los salario de tramitación desde el día 16.05.2004 a la readmisión a razón de un salario diario de 30,60 euros. Interpuesto recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el mismo fue estimado en parte, por sentencia de fecha 14.02.2006 que calificó el cese como despido de improcedente, condenando a la demandada a optar entre el abono de la indemnización por despido o la readmisión. La empresa optó por la indemnización. III. En fecha 28.05.2004 se publicó en el BOE el acuerdo sobre el procedimiento de contratación del personal laboral temporal en la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, en el que constaba como requisito para formar parte de la bolsa de empleo "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos, siendo ese, también, un motivo para decaer de las bolsas en que se figure". Este acuerdo derogaba el publicado el 08.01.1993 y afectaba a las convocatorias posteriores al mismo. IV. Tras el cese de la actora en fecha 16.05.2004 y, a consecuencia de la interposición de demanda de despido, la demandada excluyó a la actora de las listas de espera. V. En fecha 22.07.2005 se convocó la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo de correos. Uno de los requisitos para participar es "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos en los términos establecidos por la CIVCA en su reunión de fecha 07.02.2005, tras el proceso de selección, fue publicado el listado definitivo el 27.04.2006 y entró en funcionamiento a partir del 01.07.2006, habiendo prestado servicios laborales múltiples trabajadores en virtud de dichas bolsas. VI. En fecha 30.06.2006 se convocó la constitución de ingreso de personal fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/ clasificación de correos, en las que figura que las listas de ingreso vendrá determinada automáticamente por los candidatos de cada bolsa de empleo temporal, siendo los requisitos de los aspirantes, entre otro, formar parte de las bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base publicada el 27.04.2006 y, excepcionalmente, los que tuviesen contrato en vigor a tiempo parcial para la prestación de servicios en sábados, madrugadas y fines de semana. Uno de los requisitos para participar es "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos en los términos establecidos por la CIVCA en su reunión de fecha 07.02.2005. VII. Que en interpretación del Acuerdo de 27 de febrero de 2004 se dictó sentencia de fecha 22 de febrero de 2005 por la Audiencia Nacional en procedimiento de conflicto colectivo en la cual se declaraba el derecho de los trabajadores afectado a no ser excluidos de las bolsas de empleo en las situaciones de despido nulo, despido por causas objetivas, económicas, tecnológicas y por fuerza mayor y despido colectivo, ni en los actos preparatorios de los despidos no indemnizados. Planteado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se dictó sentencia el 9 de marzo de 2007 que declaró el derecho de los trabajadores de la empresa demandada que hayan visto rescindido su contrato con el percibo de indemnización sea por despido sea en acto de conciliación previo al proceso a no ser excluido de la Bolsa de Empleo de la demandada por tal causa. Dicha sentencia esta pendiente de resolución de recurso de amparo por el Tribunal Constitucional. SEGUNDO. Sobre el anterior proceso sobre tutela de derechos fundamentales: I. La actora presentó solicitud para formar parte de las bolsas de empleo pero fue rechazada por no cumplir el requisito de no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos. II. La actora disconforme con la exclusión de que había sido objeto, el día 17.09.2007 interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales en la que solicitaba que Se declare la existencia de vulneración del derecho de igualdad y de la tutela judicial efectiva respecto a la garantía de indemnidad, se le permitiese acceder a la actual bolsa de contratación, se le realizase una prueba de selección en las mismas condiciones que hubo en la convocatoria de 30 de junio de 2006 y se declarase el derecho y condene al abono de la indemnización por daños y perjuicios a la cantidad de 55.988,38 euros hasta el 17 de septiembre más 77,06 euros por día para el año 2007 y 77,46 euros para el año 2008 por cada día adicional de exclusión de las listas o bolsa de empleo hasta que sea reintegrado en la misma u obtenga un empleo fijo. Dicha demanda fue turnada al Jugado de lo Social nº 2 de Elche que dictó sentencia en fecha 12 de diciembre del 2007, recaída al proceso 619/2007, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Antonieta contra CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE procede efectuar los siguientes pronunciamientos: 1. Debo declarar y declaro que la exclusión del actor de las bolsas de trabajo efectuada por la demandada constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y debo declarar y declaro la nulidad radical de la citada conducta, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. 2. Debo declarar y declaro el derecho de la actora a acceder a la actual bolsa de contratación teniendo en cuenta los mismos criterios en su día utilizados para confeccionar la misma siendo llamado a prestar servicios en la primera vacante que deba ser cubierta siempre y cuando el trabajador que ocupe un puesto posterior en la lista haya sido llamado en algún momento desde que entró en vigor las lista y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a realizar las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a la misma. 3. Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma total de 22.965,80 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. 4. Debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de peticiones formuladas en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones". Se tiene por íntegramente reproducida la citada sentencia que obra en el ramo de prueba de la parte actora. III. La anterior sentencia fue recurrida en suplicación ambas partes, y recayó sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana en fecha 15.07.2008 que desestima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado y estimando parcialmente el interpuesto por la parte actora revocando parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de declarar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (garantía de indemnidad) de la demandante y condenar a la entidad demandada a realizar a la actora la prueba de selección en las mismas condiciones que hubo en la convocatoria de 30 de junio 2006, manteniendo el resto de los pronunciamientos. Dicha sentencia fue notificada al procurador de la parte actora el 29.97.2008. Recurrida dicha sentencia en casación para unificación de doctrina, recayó sentencia de la Sala de lo Social del TS de fecha 28.07.2009 , por el que se desestimó el recurso interpuesto la demandada. IV. Con efectos desde el 28.06.2008 se incluyó a la actora en las Bolsas de Empleo que solicitó en la convocatoria de 22.07.2005 y fue contratada el 01.09.2008, sucediéndose las contrataciones desde entonces. TERCERO. Salario que le hubiese correspondido percibir a la demandante en el periodo comprendido entre el 13.12.2007 a 27.06.2008: 9.389,48 euros (47,06 euros diarios x 19 días y 47,46 euros diarios x 179 días). CUARTO. Formalidades del procedimiento y proceso: La demandante interpuso demanda sobre tutela de derechos fundamentales el 23.09.2009 que tuvo entrada en este juzgado el mismo día".

El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que, previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, estimo parcialmente la demanda formulada Dª María Antonieta frente a CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE, y declaro que la exclusión de la actora de las bolsas de trabajo efectuada por la empresa demandada durante el periodo 13/12/2007 a 27/06/2008 constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (en su vertiente de indemnidad), declaro la nulidad radical de la citada conducta y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma total de 9.389,48 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, absolviendo a la demandada de las restantes pretensiones deducidas en la demanda".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLO: Con ESTIMACIÓN del recurso de suplicación interpuesto POR EL ABOGADO DEL ESTADO EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS contra LA SENTENCIA dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de ELCHE EL DÍA 1-12-2.010 en sus autos 1403/2009 REVOCAMOS LA RESOLUCION RECURRIDA EN EL sentido de apreciar de oficio la excepción de cosa juzgada y desestimar la demanda interpuesta por María Antonieta FRENTE A LA RECURRENTE SOBRE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE LOS PEDIMENTOS FORMULADOS EN SU CONTRA".

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 14 de febrero de 2012 . La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado d e lo Social nº 1 de los de Elche de fecha 20 de enero de 2011 en virtud de demanda presentada a instancia de DOÑA Leocadia ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida".

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 30 de mayo de 2012. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral , contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción de los arts. 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los arts. 14 , 24 y 9 de la Constitución , art. 64.1 de la LPL (actual 64 de la LJS). Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 20 de julio de 2012, se tuvo por formalizado el recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar improcedente el recurso. El día 20 de marzo de 2013, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión de fondo planteada en el pleito versa sobre la indemnización que corresponde por violación de la garantía de indemnidad inherente al derecho a la tutela judicial efectiva. Tal garantía se ha entendido vulnerada por la actuación de la entidad Correos y Telégrafos de excluir de las bolsas de empleo (siguiendo, por cierto, lo pactado en acuerdo colectivo con la representación de los trabajadores) a los trabajadores que obtuvieron en vía jurisdiccional indemnización de despido a cargo de dicha empresa. Más concretamente, se trata de determinar la cuantía de la indemnización a un empleado de Correos perjudicado por tal exclusión. Este problema jurídico de fondo ya ha sido resuelto por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en numerosas sentencias precedentes, que siguen a la aprobada en pleno o sala general de 30 de octubre de 2007 (rcud 3503/2006 ).

Pero con carácter previo al examen de dicha cuestión sustantiva debemos abordar una cuestión procesal que ha sido decisiva en la solución del pleito en suplicación, que es la existencia de cosa juzgada negativa respecto del presente litigio. La alegada cosa juzgada negativa procedería en el caso del proceso entablado sobre el mismo tema litigioso mediante demanda de 17 de septiembre de 2007, a la que dio respuesta inicial sentencia del Juzgado de lo Social-2 de Elche de 12 de diciembre del mismo año; recurrida en suplicación, recayó sentencia de esta clase del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de julio de 2008 ; el ciclo de este litigio precedente se cerró en sentencia de unificación de doctrina de 28 de septiembre de 2009 .

No estará de más recordar que, contrastados los pronunciamientos de estas resoluciones judiciales, las declaraciones de condena del pleito anterior han sido la realización a la actora de una prueba de selección en las mismas condiciones que hubo en la convocatoria a la que no pudo concurrir y el abono de una indemnización de daños y perjuicios de 22.965'80 euros por "salarios perdidos" en el tiempo transcurrido desde su exclusión de la bolsa de empleo hasta la interposición de la demanda de dicho pleito anterior.

La norma del ordenamiento vigente que establece la cosa juzgada negativa, cuya eficacia es impedir el replanteamiento de una reclamación por los mismos hechos y fundamentos en proceso posterior es el artículo 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), que dice así: " La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo".

SEGUNDO

Las razones en que se ha basado la sentencia recurrida en el presente litigio para revocar la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, apreciando la excepción de cosa juzgada negativa en este asunto, son en síntesis que el referido pleito precedente: a) versaba también sobre vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por afectación de la garantía de indemnidad; b) contenía asímismo peticiones de restitución o reposición del derecho lesionado y de resarcimiento por la lesión del mismo; y c) se había originado por la misma actuación de la entidad demandada, a saber, la exclusión de la actora de la bolsa de empleo temporal llevada a cabo tras su cese en la empresa el 16 de mayo de 2004 por despido improcedente indemnizado, y consiguiente exclusión de la lista de candidatos al ingreso de personal fijo en el concurso convocado el 30 de junio de 2006.

Sobre la misma cuestión de la cosa juzgada negativa ha resuelto en sentido contrario la sentencia aportada para el juicio de contradicción, que ha sido dictada por la propia Sala de lo Social del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana en fecha 14 de febrero de 2012 . Se trata de un litigio sustancialmente igual de vulneración de la garantía de indemnidad de un empleado de Correos y Telégrafos por exclusión de la bolsa de empleo temporal y de la lista de candidatos a un concurso de ingreso como personal fijo. Viene a decir esta sentencia que en el caso, habida cuenta de la disparidad de períodos reclamados en las sucesivas demandas, "no cabe admitir la existencia de cosa juzgada en su vertiente negativa que impidiese resolver sobre la demanda, sin perjuicio de que fuera apreciable el efecto positivo de la cosa juzgada que obligaría a respetar íntegramente lo previamente resuelto".

Debemos entrar, por tanto, en la decisión de la cuestión procesal planteada.

TERCERO

El recurso debe ser estimado, ya que es la sentencia de contraste la que contiene la doctrina correcta sobre el alcance de la cosa juzgada negativa.

La sentencia de instancia que ha resuelto el primer pleito entablado por la actora, tras apreciar la existencia de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconoció a la actora, entre otras ventajas, el derecho a una indemnización por "salarios perdidos" hasta el momento de la interposición de la demanda; en cuanto a eventuales "salarios perdidos" posteriores indica a la actora que tendría derecho a reclamarlos en proceso posterior. Es éste precisamente el objeto del presente pleito en el que se pide la retribución correlativa al tiempo de trabajo que hubiera correspondido desde el 13 de diciembre de 2007 (fecha de la interposición de la demanda en el primer pleito) al 28 de junio de 2008 (fecha de inclusión en la bolsa de empleo en cumplimiento de las resoluciones judiciales del primer pleito). No existe por tanto, cosa juzgada negativa; el pronunciamiento indemnizatorio del litigio anterior se refiere expresamente a un período distinto al reclamado en el actual.

CUARTO

Despejada la cuestión procesal, corresponde resolver el fondo del asunto. Y debemos hacerlo también siguiendo nuestra jurisprudencia citada en el fundamento 1º. La sentencia de instancia dictada en este pleito la ha tenido en cuenta en su decisión estimatoria, declarando que la actora, indebidamente postergada en el empleo como consecuencia de la no inclusión en la bolsa de trabajo temporal de la entidad demandada, ha acreditado la falta de ocupación en el período de tiempo referido, y tiene derecho por ello a los salarios perdidos en tal período. Debió desestimarse por tanto el recurso de suplicación de la entidad demandada y debe estimarse ahora el recurso de unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DOÑA María Antonieta , contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 6 de marzo de 2012 , en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche, en autos seguidos a instancia de dicha recurrente, contra LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., y MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Devolvemos el rollo de suplicación y las actuaciones a la Sala de procedencia para que, con plena libertad de criterio, pero respetando lo que aquí se establece en orden a la inexistencia del efecto negativo de la cosa juzgada, dicte nueva resolución en la que se decida sobre los recursos de suplicación interpuestos. Sin imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martin Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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