STSJ Murcia 267/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2009:516
Número de Recurso603/2004
Número de Resolución267/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00267/2009

RECURSO nº 603/04-A

SENTENCIA nº 267/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 267/09

En Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 603/04, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 812,53 #, y referido a: Liquidación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por cancelación de hipoteca por confusión.

Parte demandante: Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendida por el Letrado D. Nicolás Muñoz Cubillo.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de julio de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 30/2720/2003 presentada contra la liquidación numero ILT 130220 2003 002238 por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, con base imponible de 21.988.000 ptas. y deuda a ingresar de 812,53 # (135.193 ptas.)

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estime el recurso declarando no conforme a derechos a derecho la resolución y liquidación impugnadas procediendo en consecuencia a su anulación con cancelación y devolución del aval bancario prestado como garantía del pago de la deuda imputada, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de diciembre de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, después de evacuarse el trámite de conclusiones, cuando por turno correspondió se señaló para la votación y fallo el día 13 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos señalado en el encabezamiento de la presente sentencia, frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de julio de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 30/2720/2003 presentada contra la liquidación numero ILT 130220 2003 002238 por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, con base imponible de 21.988.000 ptas. y deuda a ingresar de 812,53 # (135.193 ptas.)

Funda la parte actora su impugnación en que el documento que se pretende liquidar no reúne ninguna de las características del R. D. Leg. 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que en la escritura pública de 6 de agosto de 1999 la actora, mediante dación en pago de deuda, adquiere una finca urbana en la ciudad de Cartagena, dando lugar a la confusión de derechos, describiéndose en la misma las cargas existentes, pero no se pronuncia respecto de la cancelación de las mismas, ni siquiera a título de mera solicitud; por lo que no se produce acto inscribible alguno de los que menciona el art. 31.2 de la Ley del Impuesto . Señalando que en este mismo sentido se ha manifestado la Sala en sentencia 195/2004 . La cancelación de las hipotecas se solicitó no en la escritura de dación, sino en un documento privado dirigido al Registrador de la Propiedad, mediante instancia, como consta al folio 26 del expediente administrativo. Por lo que ante la inexistencia de hecho imponible es improcedente la liquidación que se impugna.

Frente a estas alegaciones de la parte actora, sostienen las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR