STSJ Murcia 615/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2014:1977
Número de Recurso597/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución615/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00615/2014

RECURSO núm. 597/2010

SENTENCIA núm. 615/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 615/14

En Murcia, a treinta de julio de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 597/10, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 5.390,37 #, y referido a: exención en Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

D. Millán, representada por el Procurador D. Francisco Berenguer López y dirigida por el Letrado D. Gonzalo González Sánchez.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada :

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 22 de junio de 2010, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa número NUM000, presentada contra la liquidación NUM001, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" (Escritura Notarial de Proyecto de Innecesariedad de Reparcelación), con deuda a ingresar de 5.390,37 #, practicada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 22 de junio de 2010, con número de reclamación NUM000 y, consecuentemente, la liquidación por Actos Jurídicos Documentados de la que trae causa.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23

de septiembre de 2010, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que, después de evacuarse el trámite de conclusiones que fue solicitado, se señaló para la votación y fallo el día 24 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso, como ya hemos anticipado en el encabezamiento

de la presente sentencia, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 22 de junio de 2010, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa número NUM000, presentada contra la liquidación NUM001, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" (Escritura Notarial de Proyecto de Innecesariedad de Reparcelación), con deuda a ingresar de 5.390,37 #, practicada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En dicha resolución el TEARM comienza señalando que las agrupaciones y divisiones de fincas son operaciones sujetas al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, teniendo en cuenta que tiene trascendencia jurídico-registral, su objeto es valuable (afecta a inmuebles), es inscribible en el Registro de la Propiedad y por último no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" ni a la de Operaciones Societarias. A continuación manifiesta, que no es aplicable la exención establecida en el art. 45.I.B.7 de dicho Texto Refundido (que establece que estarán exentas las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de Compensación por los propietarios de la Unidad de Ejecución y las adjudicaciones de solares que se efectúen a los propietarios citados por las propias Juntas, en proporción a los terrenos incorporados ). Entiende el TEAR que las agrupaciones y divisiones de fincas son operaciones en las que no cabe aplicar la exención citada, dada la obligada interpretación estricta del texto de las exenciones, porque la norma habla de "transmisiones", lo que excluye su aplicación a los actos jurídicos documentados. Por lo tanto, no es aplicable a las agrupaciones y divisiones de fincas. Por último dice que la base imponible está constituida, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70.3 del R.D. 828/95, de 29 de mayo, por el valor de las fincas agrupadas (valor de la finca resultante de la agrupación). En este caso la oficina gestora ha tenido en cuenta como tal el valor declarado, razones por las que procede confirmar la liquidación impugnada.

La parte actora comienza su demanda explicando los hechos que han motivado el presente recurso, señalando que por escritura pública notarial de 14 de septiembre de 2005 se formalizó el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación única del Plan Parcial de Reforma Interior PC-Mc04, que afecta a terrenos situados en el casco antiguo de Murcia, concretamente en la esquina de la Avda. Ciudad de Almería, Calle Llanes y Calle Ángel. De dicha escritura resulta la aportación de una serie de fincas iniciales por los propietarios de los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación y la descripción y adjudicación de las parcelas resultantes del proceso de reparcelación. Sigue diciendo que el sistema de gestión que se siguió fue el sistema de concertación directa previsto en el art. 178 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia 1/2001, al garantizar de forma solidaria todos los propietarios la actuación. Por lo tanto, no hubo necesidad de constituir una Junta de Compensación ni se aportaron o transmitieron los terrenos a, o desde, la citada Junta. Dicha escritura fue declarada ante la Comunidad Autónoma como exenta de acuerdo con el...

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