SAP Alicante 276/2003, 27 de Mayo de 2003

ECLIES:APA:2003:2182
Número de Recurso287/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2003
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 276 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a 27 de mayo de 2003.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 111 / 01 sobre resolución de contrato de compraventa de vivienda por consumidor, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, EDEL GUARDAMAR, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador García Mora y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Aldeguer, y como apelada D. Carlos José , representado por el Procurador Sr. Almansa Rodríguez con la dirección del Letrado Sr. Lacal Barberá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 26-4-02 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador D. JAIME MARTINEZ RICO en nombre y representación de Carlos José contra EDEL GUARDARMAR S.L., debo declarar y declaro la resolución del contrato privado de compraventa suscrito entre ambas partes en fecha 20 de Octubre de 1999, en relación a la vivienda tipo " NUM000 " de la NUM001 planta, del edificio situado en la CALLE000 , por incumplimiento contractual de la parte demandada (vendedora), decretando la extinción de la relación contractual y condenando a la parte demandada a restituir a la parte demandante la cantidad de 2.000.000 de pesetas entregadas a cuenta del total precio y todo ello con la expresa imposición de las costas dimanantes del presente procedimiento a la parte demandada. Líbrese testimonio de la presente resolución que quedará unida a los autos, uniéndose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 287 / 03, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20-5-03. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden a la resolución de la presente controversia es necesario partir de los siguientes antecedentes que se consideran probados:

  1. - El día 20 de octubre de 1999, el demandante don Carlos José y la mercantil promotora demandada Edel Guardamar SL, firmaron un contrato privado de compraventa a cuerpo cierto en cuyo exponendo segundo literalmente se dice "Que habiendo convenido los aquí reunidos la compraventa de la vivienda tipo NUM000 de la planta NUM001 , de una superficie construida de 105 m útiles, aproximadamente, y ubicada en el bloque cuya descripción es la siguiente: Consta de una planta semisótano destinado a garajes, locales comerciales y cuatro plantas altas destinadas a vivienda con un total de diez viviendas. La formalizan mediante el siguiente contrato se regirá por las siguientes CLAUSULAS:...... SEGUNDA.- El pago del precio será efectuado de la siguiente forma:2.000.000 de pesetas a la firma del contrato, del cual este documento sirve de eficaz carta de pago..... SEXTA.- La falta de pago de cualquiera de los plazos estipulados a su respectivo vencimiento, facultará al vendedor para: a) resolver de pleno derecho este contrato, haciendo suyas en concepto de indemnización, las cantidades ya percibidas...".

  2. - Según reconoce la propia representante legal de la promotora, no se entregaron al comprador ni los planos de la vivienda que adquirió, ni la memoria de calidades de la misma. Esto mismo lo confirma la agente de la propiedad inmobiliaria, doña Dolores , que intervino en la operación de compraventa.

  3. -Firmado el contrato y adquirida la vivienda, pidió el comprador las llaves para introducir una serie de bultos de su propiedad, también instaló un tendedero y una antena parabólica, momento en que al comprobar que parecía no caber lo que pretendía introducir, decidió medir la vivienda adquirida para comprobar si existían los 105 m útiles que se indicaban en el contrato de compraventa, comprobando que únicamente constaba de unos 70 y tantos m cuadrados útiles. Esta medición, posterior a la firma del contrato de compraventa, la confirma la agente de la propiedad inmobiliaria doña Dolores . Posteriormente el demandante consiguió un plano de la vivienda en el que ya con mayor exactitud constan un total de 73,76 m cuadrados útiles y una superficie total construida de 105 m2.

  4. -Advertida tal diferencia de metros útiles, lo puso en conocimiento de la representante legal de la promotora, la que según la testigo doña Dolores , estuvo dispuesta a devolverle los 2 millones de pesetas, no aceptando en ese momento el demandante pues pretendía una rebaja por esa misma cantidad en el precio de compra, ante la negativa de la promotora, optó el demandante por aceptar la devolución de los 2 millones de pesetas, pero la promotora finalmente se negó a tal devolución, reduciendo la cifra a un millón y medio en el acto de conciliación celebrado en su día, tal como consta en el acta de la audiencia previa.

  5. -Ante tal falta de acuerdo el demandante interpuso demanda contra la promotora interesando la nulidad del contrato privado de compraventa de fecha 20 de octubre de 1999 por error del consentimiento y, alternativamente, la resolución del mismo por incumplimiento contractual de la vendedora, interesando la devolución de los 2 millones de pesetas entregadas a cuenta del total. La demandada se opuso aduciendo que en el contrato se hablaba de una superficie construida de 105 m útiles aproximadamente, lo que evidencia el error gramatical que se cometió a la hora de redactar el mencionado contrato al hacer referencia a dos conceptos contradictorios; que el comprador tenía pleno conocimiento de la superficie de la vivienda y sus componentes ya que se encontraba construida y la midió antes de la firma del contrato, por lo que sabía perfectamente lo que compraba.

  6. -La sentencia de instancia desestima la pretensión de nulidad por entender que no existió en el comprador error esencial e inexcusable, pero estima la demanda en su pretensión alternativa y declara resuelto el contrato de compraventa discutido por considerar que la vendedora se obligó a entregar una vivienda de 105 m cuadrados aproximadamente, cuando en realidad sólo cuenta con 73,76 m cuadrados, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 1124 del CC.

A la vista de los antecedentes expuestos, considera la Sala, que la solución del conflicto debe favorecer las pretensiones del demandante, pero la cuestión no es, ni mucho menos, tan sencilla como se expone en la sentencia apelada, por las razones que a continuación expondremos.

SEGUNDO

Para resolver este punto controvertido, comenzaremos haciendo referencia a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Baleares 197/2005, 6 de Mayo de 2005
    • España
    • 6 Mayo 2005
    ...en su demanda. Ahora bien, no hay que olvidar como señala un sector de la denominada Jurisprudencia menor ( Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 27 de mayo de 2003, de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de marzo de 2003...): 1.- Que como establece el artículo 3,1 del......
  • SAP Madrid 531/2011, 21 de Noviembre de 2011
    • España
    • 21 Noviembre 2011
    ...una cabida que no podía ser objeto de entrega y, que tenía carácter esencial para el comprador". Y la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 7ª, de 27 de mayo de 2003, que, resolviendo un supuesto similar al presente, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo citada, señ......
  • SAP Vizcaya 125/2009, 26 de Marzo de 2009
    • España
    • 26 Marzo 2009
    ...vivienda, incluídos los aislamientos términos y acústicos, y del edificio y zonas comunes y servicios accesorios. La S.A.P. de Alicante (Secc. 7ª) de 27 de mayo de 2003 trató de un supuesto de omisión del deber de información, que llevó al comprador a adquirir una vivienda de dimensiones di......
  • SAP Madrid 460/2011, 10 de Octubre de 2011
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
    • 10 Octubre 2011
    ...una cabida que no podía ser objeto de entrega y, que tenía carácter esencial para el comprador". Y la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 7ª, de 27 de mayo de 2003, que, resolviendo un supuesto similar al presente, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo citada, señ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR