SAP Sevilla 666/2004, 20 de Diciembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:4847 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 666/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 7778/04
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: ALCALA GUADAIRA 1
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM.666
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 22/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Alcala de Guadaira, promovidos por DON Jesús Manuel Y Dº Rosario contra DON Emilio Y Dº Plácido , representado por el Procurador D.Antonio Ruiz Gutierre; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia en los mismos dictada en 3 de Junio 2004.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Jesús Manuel y Rosario contra Emilio y Plácido , debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de los pedimentos efectuados en su contra; con imposicion a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento..."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 7 de Diciembre de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 16 de Diciembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
Las presentes actuaciones trajeron causa de una demanda de reclamación por vicios ocultos en la cosa vendida; ésta vino constituida por una vivienda en la que, tras seis meses del contrato, tiempo demorado por la evacuación de enseres del anterior propietario, hasta que se entra en posesión y ocupación de la misma, al hacerlo los compradores observan la existencia de humedades por filtraciones, cuyo importe peritado de reparación y cuya indemnización vinieron a solicitar. La sentencia desestima la pretensión actora con unos razonamientos que son...
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