STSJ La Rioja 285/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2006:612
Número de Recurso268/2006
Número de Resolución285/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 268/2006, interpuesto por D. Vicente asistido por el letrado D. José María Hospital, contra la sentencia nº 312/2006 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 19 de mayo de 2006 y siendo recurrido "CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.", siendo asistido por el letrado del Estado, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Vicente se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra "CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.", en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 19 de mayo de 2006, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Vicente con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales por cuenta y bajo la dirección de la Empresa demandada en diversos períodos desde el día 2 de abril de 1990, con la categoría profesional de "Sustituto de A.P.T.". Destino: PUESTOS BASE N 11 Y 12 LOGROÑO, según vida laboral obrante a los folio (sic) 26 y 27; y percibiendo su salario mensual bruto, incluyendo la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, de 1.892, 91 Euros.

SEGUNDO

El último contrato de trabajo firmado es de fecha 13 de septiembre de 1999, documento obrante en autos al folio 28 contrato de interinidad por vacante, formalizado en fecha 13/09/99, formulado al amparo del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre conforme a su cláusula quinta, para "cubrir el puesto de trabajo que se especifica, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido".

TERCERO

Al actor le fue notificado en fecha 7 de enero de 2005 la finalización de su contrato de trabajo; documento obrante al folio 30 que textualmente dice: "COMUNICACIÓN DE CESE-De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 13/09/99 al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 3/01/2005 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 24/11/2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por Resolución de 27/ 04/2004".

CUARTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno ni ha sido representante de los trabajadores.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

SEXTO

Que por resolución de fecha 24 de Noviembre de 2.004 de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. se resuelve la convocatoria de 27 de Abril de 2.004, del Concurso Permanente de Traslados, para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos profesionales de operativos y de servicios generales. Entre las plazas ofertadas estaba la desempeñada por el actor como sustituto de A.P.T. en Puestos Base N-11 y 12 en Logroño (La Rioja). Por resolución de fecha 24/11/2004 se resuelve el concurso permanente de traslados convocado por Resolución de 27 de Abril anterior, y se produce la adjudicación de los destinos ofertados, resultando cubierta de esta forma la vacante que venía desempeñando el actor D. Vicente , por Dª Amanda , D.N.I: núm. NUM001 y produciéndose, al mismo tiempo, la extinción del contrato, conforme a lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula séptima del contrato.

SÉPTIMO

Que el actor, con posterioridad a su cese, fue contratado y ha prestado servicios para la demandada, mediante contrato eventual, desde el día 4/02/2005 hasta el día 28/02/2005, documento obrante a los folios 134 a 136, de certificación de servicios prestados.

OCTAVO

Que la plaza en la que cesó D. Vicente fue ocupada el día 4/01/2005 por Dª Amanda D.N.I. núm. NUM001 .

FALLO

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Vicente frente a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la procedencia del cese, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Vicente , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa mediante su recurso, la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte nueva resolución por la que se declare la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o, en su caso, al abono de las indemnización legalmente establecida, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión; articulando el recurso en dos motivos; el primero, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191.b) del TR de la LPL , dirigido a larevisión fáctica de los hechos declarados probados de la Sentencia recurrida en los términos que a continuación se expondrán y serán objeto del correspondiente análisis; y el segundo, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 c) del TR de la LPL por infracción del Art. 4.1 y 2 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el Art. 15 del ET en materia de contratos de duración determinada, en relación con los Art. 15.1 y 3 y 49.1.b) del Relegislativo 1/1995 , de 24 de marzo por el que se aprueba el TR del ET y Art. 6 del Cc.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos se pretende la ampliación del contenido del segundo de los hechos probados de la Sentencia, añadiendo el siguiente texto: " Con fecha 22 de agosto de 2000, el actor y la demandada firmaron un Anexo al mencionado contrato en el que se hacía constar que "por orden de fecha 16-8-2000 del Director Territorial de la Zona Tercera, Correos y Telégrafos, se formaliza ANEXO con carácter temporal, con motivo de disfrutar las vacaciones el funcionario D. Rogelio , desde el día 16-8-2000 al 15-9-2000 como Carretillero, con la misma jornada laboral."

Alega la parte recurrente, que el contenido del texto que se pretende añadir se desprende por sí mismo del documento obrante en el folio 123 de autos, registrado en la Oficina de Empleo de Logroño el día 5 de septiembre de 2000, en el que expresamente se hace constar que es un anexo al contrato de trabajo suscrito por la Entidad Pública con el actor el 13-9-1999 con carácter eventual como Ayudante Postal y Telegráfico en Logroño; y que el contenido del Anexo es trascendente por cuanto el contrato se firma para cubrir el puesto que se especifica, y en el Anexo se indica otro puesto de trabajo distinto y con otras funciones, que nada tiene que ver con el contrato, y que desnaturalizan su contenido esencial al tener que realizar trabajos diferentes en otro puesto de trabajo y no en la plaza vacante para la que había sido contratado.

Y el referido motivo no puede prosperar, porque al discutirse en el procedimiento por despido del que el recurso trae causa, la interinidad por vacante del contrato de 13-9-1999, hasta que se le comunica la extinción el día 7-1-2005, contrato que ha estado ejecutándose con el intervalo de la sustitución del Anexo formalizado con carácter temporal a que se refiere el documento obrante en el folio 123, en que la parte recurrente fundamenta la pretendida revisión adición de los hechos probados de la sentencia; la misma resulta irrelevante e intrascendente para la decisión del litigio, que se centró desde el inicio por la parte ahora recurrente en que la relación laboral (mediante diferentes contratos laborales y siendo el último firmado el día 13-9-1999) entre las partes había devenido fija por no existir, a la fecha del despido, la causa de temporalidad del contrato; razón por la que procesalmente, cabe entender asimismo, que la cuestión que ahora se suscita en el recurso es nueva frente a lo argumentado en la instancia, y, como tal, inatendible.

TERCERO

Como fundamento del segundo de los motivos, alega la parte recurrente, que las infracciones de normas sustantivas denunciadas se producen tanto si se tiene en cuenta la naturaleza privada como si se considera la naturaleza de Administración Pública a efectos de contratación laboral, entendiendo que la sentencia recurrida ha interpretado erróneamente el Art. 49.1b) del ET al entender que no ha existido despido, sino finalización del contrato; que la cuestión debatida ha sido resuelta por esta Sala en Sentencia de fecha 16-5-2006, en el recurso 168/2006 , haciéndose referencia en la misma a otras Sentencias dictadas con posterioridad a la dictada por la Audiencia Nacional con fecha 10-2-2004 en procedimiento especial de conflicto colectivo; que en relación con la cuestión sobre la diferencia entre los contratos de trabajo suscritos pro Correos y Telégrafos antes del día 1-8-2001 y los suscritos con posterioridad, se remite al contenido de la Sentencia de 15-3-2005 dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ; y por último que la Doctrina de la STS de fecha 11-4-2006 con fundamento en la que se ha desestimado la demanda no es de aplicación al presente supuesto porque el recurso no se fundamenta únicamente en el transcurso del plazo de tres meses del contrato de interinidad, sino que además ha existido fraude y abuso de derecho.

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