SAP Barcelona 369/2018, 11 de Junio de 2018
Ponente | ANGEL MANUEL MERCHAN MARCOS |
ECLI | ES:APB:2018:6014 |
Número de Recurso | 959/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 369/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0812142120158157918
Recurso de apelación 959/2016 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1034/2015
Parte recurrente/Solicitante: Bartolomé
Procurador/a: Carlos Turrado Martin-Mora
Abogado/a: Xavier Fábregas Padrell
Parte recurrida: Hermenegildo
Procurador/a: Xavier Valcarce Santisteban
Abogado/a: Francisco España Alcoba
SENTENCIA Nº 369/2018
Barcelona, 11 de junio de 2018
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CORDOVA, Dña. Amelia MATEO MARCO y D. Angel Manuel Merchan Marcos, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 959/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de junio de 2016 en el procedimiento nº 1034/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró en el que es recurrente D. Bartolomé y apelado Hermenegildo y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Sandra Trullas Paulet, en nombre y representación de don Hermenegildo, contra don Bartolomé, representado por el Procurador Doña Cari Pascuet Soler, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la suma de treinta mil
euros ( 30.000 euros), más los intereses legales de la referida cantidad desde la reclamación extrajudicial, incrementados en dos puntos a partir de la presente reclamación. Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Angel Manuel Merchan Marcos.
Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
En el presente procedimiento se ejercitó por la representación de D. Hermenegildo demanda interesando la condena de D. Bartolomé a abonarle la cantidad de 30.000 € más los intereses legales de dicha suma y las costas del procedimiento.
La parte demandante alegó en defensa de sus pretensiones que abonó esta cantidad en metálico y en dólares para la adquisición de participaciones en la sociedad que sobre el negocio bar merendero La Canya se habría de constituir. Reclama la devolución de la cantidad abonada al no haberse llegado a materializar el negocio. El demandado se personó en el procedimiento una vez había precluido el plazo para contestar a la demanda. En fecha 23 de junio de 2016 se dictó sentencia que estimando íntegramente la demanda condenó al demandado a pagar al actor la cantidad de 30.000 € además de los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial y las costas.
Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del Sr. Bartolomé al entender que el contrato llegó a ser eficaz y que se ha producido un error de hecho en la valoración de la prueba. Considera que la reclamación de la actora no se sustenta en causa alguna ni existía plazo para el cumplimiento de la obligación.
La parte demandada se opone a la apelación, e interesa la desestimación del recurso interpuesto de contrario y la confirmación de la resolución recurrida con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.
Valoración de la prueba.
En esta instancia y antes de entrar al fondo de las cuestiones debatidas podemos tener por acreditados una serie de hechos fundamentales:
- Que las partes acordaron gestionar de forma conjunta el merendero con servicio de bar La Canya.
- Que para la adquisición de sus participaciones sociales el Sr. Hermenegildo entregó al Sr. Bartolomé la cantidad total de 30.000 € en dos pagos en metálico.
- Que el Sr. Hermenegildo no ha recibido las participaciones sociales.
La sentencia no ha incurrido en ningún error de hecho a la hora de valorar la prueba ya que más allá de que el demandante o su esposa puedan haber participado de forma personal en la gestión del negocio, entendido éste como el bar merendero, lo cierto es que la entrega de dinero...
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AAP Castellón 347/2019, 25 de Septiembre de 2019
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