SAP Castellón 240/2005, 17 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2005
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha17 Mayo 2005

SENTENCIA NÚM. 240 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de enero de dos mil cinco por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 482 de 2004 .

Han sido parte en el recurso, como apelantes, Rodolfo y Carolina , representados por el/a Procurador/a D/ª Mercedes Viñado Bonet, y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Marín Juan, y como apelados, Luz , Penélope y Jaime , representados por el/a Procurador/a D/.ª Agustín Cerda Dols y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Javier Fortuño Gil.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mercedes Viñado Bonet, en nombre y representación de D. Rodolfo y Dª Carolina , contra Dª Luz , Dª Penélope y D. Jaime debo absolver y absuelvo a los codemandados de laspretensiones contra ellos ejercitadas. Con expresa imposición de costas a la parte actora.- Notifíquese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Rodolfo y Carolina , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y revoque la sentencia apelada, dictando en su lugar otra por la que se estime íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, imponiendo a la contraparte las costas causadas en ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y confirmar dicha sentencia en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte apelante por su mala fe y temeridad.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 31 de marzo de 2005 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 4 de abril de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 20 de abril de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de mayo de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

D. Rodolfo y Dª Carolina ejercitaron la llamada acción "quanti minoris" contra Dª Luz , Dª Penélope y D. Jaime , quienes les vendieron una casa de la que dicen aquellos que adolecía al tiempo de la compra de graves vicios o defectos ocultos, que luego han conocido, por lo que reclaman de los demandados el pago de la cantidad de dinero equivalente a la diferencia entre el precio satisfecho y el que hubieran pagado de haber sabido la existencia de tales vicios ocultos. En concreto, habiendo satisfecho por la compra un precio de 78.131,58 euros, piden la condena de los demandados al pago de 22.355,93 euros, cuantificación que extraen del importe que sería necesario para la sustitución del forjado dañado por el vicio que dicen oculto y en la que habría de consistir la minoración del precio que reclaman.

La juez de instancia ha desestimado su demanda, por entender que no han probado los actores la existencia de los vicios ocultos en que fundamentan su reclamación y contra dicha resolución interponen recurso de apelación Don Rodolfo y Doña Penélope , con la de que en esta alzada corra mejor suerte la pretensión rechazada en el primer grado de la jurisdicción.

SEGUNDO

La acción ejercitada por los demandantes se ampara en lo dispuesto en el artículo 1486 CC y no es sino un reflejo o concreción de la obligación que tiene el vendedor de responder al comprador de saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase, tal como dispone el art 1485 CC . Como bien se dice en la sentencia de primer grado, cuando el articulo 1486 CC regula el concreto contenido de la obligación de saneamiento contempla en el primero de sus párrafos la acción redhibitoria y la estimatoria o quanti minoris. Y siendo obvio que en el presente caso no se ha ejercitado la primera que permite la resolución del contrato, no está de más recordar que mediante la estimatoria, tendente a la rebaja del precio, se pretende alcanzar un reajuste en la equivalencia de las prestaciones del contrato. El reajuste del precio se puede practicar atendiendo a los módulos del contrato, o a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 269/2019, 17 de Junio de 2019
    • España
    • 17 d1 Junho d1 2019
    ...reconocible por el comprador ( STS de 8 de julio de 2010, 24 de febrero de 2006, 17 de octubre de 2005). Como señala la SAP de Castellón, de 17 de mayo de 2005, " atendiéndonos a la def‌inición legal que ha de tenerse ahora en cuenta, que es la que ofrece el artículo 1484 CC, habremos de te......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR