SAP Castellón 15/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:29
Número de Recurso267/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 15 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de junio de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 836 de 2003 .

Han sido parte en el recurso, como apelante, Belgar 2000, S.L., representado por el/a Procurador/a D/ª Estefanía Calatayud Salvador, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Antoni Marín Belenguer, y como apelados, Pedro Miguel y Mapfre Mutualidad de Seguros, representados por el/a Procurador/a D/.ª Mercedes Viñado Bonet y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Marín Juan.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Estefanía Calatayud Salvador, en nombre y representación de la mercantil Belgar dos mil, S.L., contra Pedro Miguel y Mapfre Mutualidad de Seguros, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.- Notifíquese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Belgar Dos Mil, S.L., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la de instancia, acordando haber lugar a la estimación de la demanda, de conformidad con las alegaciones presentadas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación, y confirmando la sentencia de instancia y condenando a la actora al pago de las costas.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial en la que, que tras tener entrada en el Registro General el día 14 de octubre de 2004 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 20 de octubre de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 13 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de enero de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTA el PRIMERO de los expuestos en la Sentencia apelada y NO SE ACEPTAN los restantes, en lo que no sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Recurre la mercantil actora Belgar 2000 SL la sentencia que desestimó la demanda que interpuso en el ejercicio de la acción de reclamación por culpa extracontractual, pues mientras la juzgadora de instancia ha entendido que no se ha acreditado debidamente la dinámica del accidente objeto de los autos y, por lo tanto, no puede achacarse su causación al demandado, conductor que era el día del siniestro del turismo matrícula RR....II , asegurado en Mapfre, que colisionó con el tractor con placa NUM000 , propiedad de la demandante. Concretamente, ha concluido la juez de instancia que la parte demandante no ha probado ni que el conductor del turismo circulara a velocidad excesiva, ni tampoco que el del tractor hubiera advertido e iniciado con antelación suficiente la maniobra de giro a la izquierda en cuyo transcurso tuvo lugar la colisión con el coche, que se encontraba adelantando al tractor.

Insiste en esta alzada la demandante en que sí pueden tenerse por suficientemente acreditados los hechos en que basa la culpabilidad del conductor demandado Sr. Pedro Miguel , tanto por su excesiva velocidad y porque el conductor del tractor de su propiedad sí indico anticipadamente la maniobra que se disponía a efectuar, como porque el automovilista efectuaba una maniobra de adelantamiento en un lugar en que la misma se encuentra prohibida.

SEGUNDO

Venimos recordando (Scias. de esta Sala núm. 251 de 15/7/1999, núm. 679 de 23/11/2000, núm. 112 de 5/4/2002, núm. 34 de 28/1/2002 y núm. 288 de 4/9/2002, entre otras) que los artículos 28.1 del texto articulado de la llamada Ley de Seguridad Vial y 74.1 del Reglamento General de Circulación -en forma similar a como lo hacía el artículo 25 del Código de la Circulación - obligan al conductor de un vehículo, cuando se proponga variar la dirección en que circule, a acercarse al centro de la calzada y, señalizando debidamente la maniobra que se dispone a realizar, a comprobar antes de llevarla a efecto que no va a interferir la trayectoria de otros móviles, ya sea los que circulan en dirección contraria, ya los que se encuentran adelantando. Si venía entendiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la expresión legal "procurará" del antiguo ...

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