SAP Madrid 298/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2006:11532
Número de Recurso216/2006
Número de Resolución298/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA CARLOS MARTIN MEIZOSO MARIA CATALINA Pilar ALHAMBRA PEREZ

RP 216-2006

Juicio Oral 47-2006

Juzgado de lo Penal 13 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 1 de septiembre de 2006

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Valentín contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 13 de Madrid, el 28 de marzo de 2006, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Probado y así se declara expresamente que Valentín, mayor de edad y sin antecedentes penales en fecha no determinada pero comprendida en torno al año 1999, como no aprobó las pruebas oficiales para obtener la habilitación para ejercer como vigilante jurado, confeccionó un carné de vigilante jurado a su nombre en imitación a los emitidos por el Ministerio de Interior, atribuyéndose un número de identificación profesional perteneciente a un vigilante de seguridad de Barcelona. Con dicho carné el acusado hizo una fotocopia que ha venido utilizando desde esas fechas para acreditarse como vigilante de seguridad en diversas empresas dedicadas a esta actividad en las que ha ejercido como tal.

El día 12 de marzo de 2005 el acusado fue contratado por la empresa Segur Ibérica S.A., a la que entregó la fotocopia del carné de vigilante de seguridad sin levantar sospechas de su autenticidad a la vista de su informe de vida laboral. Al efectuar la empresa contratante los trámites de alta en la seguridad social, se constató que el documento no era auténtico, provocando esta circunstancia el despido del acusado que estuvo ejerciendo la actividad para la que fue contratado hasta el día 7 de mayo de 2005".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Valentín, como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en los arts. 390.1 y 2 y 395 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de intrusismo del art. 403.1 y 2 del C.P., a la pena de SEIS meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Cuarto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido infracción del artículo 395 del Código Penal. Afirma que el documento, carné de vigilante de seguridad objeto de autos, al tratarse de una mera fotocopia, carece de idoneidad para engañar a la empresa Segur Ibérica.

En cuanto a si una fotocopia puede ser considerada como documento a los efectos de configura un delito de falsedad procede recordar que el Tribunal Supremo (entre otras STS de 10-6-2003 ) ha afirmado insistentemente que para que dichos soportes materiales constituyan documento deben cumplir una triple condición:

1)Ser atribuibles a una o más personas aunque no estén firmados.

2)Tener capacidad para producir efectos en el tráfico jurídico.

3)Estar destinados a dicho tráfico, bien desde su creación (documentos intencionales), bien con posterioridad (documentos ocasionales).

A su vez, el documento debe cumplir tres finalidades:

  1. La perpetuadora, en cuanto fijación material, con vocación de permanencia, de unas manifestaciones de pensamiento.

  2. La probatoria, al haberse creado el documento para acreditar o probar algo.

  3. La garantizadora, según la cual el documento sirve para asegurar que la persona identificada en el mismo es la que ha realizado las manifestaciones que se le atribuyen en el propio documento.

Así pues, es obvio, que una fotocopia puede tener pleno valor documental, si las circunstancias subjetivas y objetivas en las que se utilizan las fotocopias son hábiles para generar plena confianza en su autenticidad (S.T.S. 13-3- 90 y 18-11-91, entre otras).

Por su parte la STS de 21-1-2005 en un caso muy similar de utilización de fotocopias imitadoras de documentos de concesión de licencia indicó que:

Es doctrina jurisprudencial que la falsedad realizada en una fotocopia no autenticada no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento oficial, en el supuesto de que el original tuviese esa naturaleza, porque la fotografía solo transmite la imagen pero no la naturaleza jurídica del documento fotografiado; pero si a la fotocopia de un documento oficial se añaden elementos que pueden inducir a error sobre la autenticidad del original, la misma constituye una lesión de la legítima confianza de los ciudadanos en la veracidad de los documentos emanados de una oficina pública (SSTS de 1-6-93, 5-10-93 y 17-12-98 ).

En cualquier caso, en el supuesto actual lo falseado no es solamente la fotocopia sino el documento en su conjunto, creado del modo descrito ex novo a...

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