SAP Barcelona, 22 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2002:2181 |
Número de Recurso | 1336/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARIA FONT MARQUINA
Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil dos..
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 47/2000-34, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de D. Miguel representado por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Gragera y dirigido por la Letrada Dª. Isabel Marquina Domenech, contra A.R. MOTORS, S.A., representada por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest, y dirigida por el Letrado D. Ignacio Colls Peyra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Febrero de 2002, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda promovida por el procurador Sr. Gutiérrez Gragéra en nombre y representación de D. Miguel , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a A.R. MOTORS, S.A. de los pedimentos contra la misma formulados, con imposición a la actora de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba DOCUMENTAL, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de Febrero de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
Se ha reiterado por el actor apelante, en el acto de la vista, que debe declararse nulo el contrato de compraventa suscrito con la demandada en fecha 22.12.1998, o que subsidiariamente se le indemnicen los daños y perjuicios. La pretensión de nulidad se fundamentó, en síntesis, en que el vendedor no podía transmitir el vehículo objeto del mismo, al constar en la Jefatura de Tráfico inscrito a nombre de un tercero, y además con reserva de dominio a favor de una financiera. Sostuvo que se trataba de la venta de una cosa ajena y que existía un vicio en su consentimiento al haberse prestado por error. Es un hecho admitido que la reserva de dominio fue cancelada en Tráfico el 9.12.1999 (folio 28), y que el vehículo también consta administrativamente a su nombre desde el 21.12.1999, es decir, antes de la presentación de la demanda.
Razones sistemáticas aconsejan examinar, en primer lugar, la cuestión relativa a la nulidad del contrato, y al efecto conviene recordar que el Tribunal Supremo tiene declarado que:
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La apreciación del error sustancial en los contratos ha de hacerse con criterio restrictivo cuando de ello...
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