Compraventa de varias fincas con condición resolutoria sin distribuir el precio aplazado. Carácter unitario de la calificación. Inscripción parcial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Tras formalizarse una compraventa de varias fincas por un precio único que queda, en parte, aplazado, y se garantiza con condición resolutoria, éste no se distribuye entre las fincas vendidas, lo que la DG considera posible, dado que, aun cuando, su constancia registral, pudiera ser esencial para el equilibrio negocial de las partes, podría ser excluida de la inscripción de la venta, si lo solicita el vendedor, como único beneficiario de la misma (arts. 425, 433 y 434 del RH)

Hechos: Se formaliza una escritura de compraventa por la que la Mercantil XX vende, a otra Entidad, 27 fincas rusticas, por un precio global de XX, el cual queda aplazado en su mayor parte y se pacta que: "La falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas facultará a la vendedora para proceder a la resolución de pleno derecho del presente contrato, conforme al art. 1504 del c.c. Para que se produzca la resolución del contrato, bastará la notificación hecha al comprador por requerimiento judicial o por acta notarial, transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del impago."

Registradora: Suspende la inscripción solicitada, ya que, al tratarse de una compraventa de varios inmuebles, cuyo pago se aplaza, en parte, y éste se garantiza con condición resolutoria, no consta en la escritura la distribución de la cantidad aplazada, cuyo pago se garantiza con dicha condición resolutoria, sobre cada una de las fincas afectadas y ello en base a los arts. 18, 11, 119 y 120 LH y a las exigencia derivadas de la necesaria claridad y precisión que debe presidir los asientos registrales.

Recurrente: El representante de la mercantil vendedora, recurre la anterior calificación, en base a los siguientes fundamentos jcos: Aparte de alegar que la registradora calificó el título otras veces, suspendiendo la inscripción de la misma, únicamente por no constar la extinción de un usufructo que pesaba sobre las mismas, y no apreciar otro defecto, también hace constar que del propio tenor del art 11 LH resulta que la falta de distribución del precio entre las 27 fincas vendidas, no debe llevar a la no inscripción , sino a la falta de efecto frente a terceros, de dicha condición resolutoria. Eficacia que no ha sido solicitado inscribir por las partes otorgantes del documento y por tanto no debe hacerse constar en el Registro, ya que distribuir el precio entre las fincas vendidas, es contrario a la voluntad de aquellas, por ello debe inscribirse la venta, exceptuada la cláusula...

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