SAP León 392/2002, 29 de Noviembre de 2002

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2002:2011
Número de Recurso447/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 392/2002

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Ramón y Frida , representados por el Procurador D. Pablo-Juan Calvo Liste y defendidos por el Letrado D. Elias Alvarez Frade, y como apelada, Elena , representada por la Procuradora Dña. Lucia Alonso Cadenas y defendida por el Letrado D. Carlos Albizú Lizarraga, actuando como Ponente para éste trámite el Iltmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 18 de junio de 2002, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador ALONSO CADENAS, en nombre de Elena , contra D. Ramón , representado por el procurador PABLO JUAN CALVO LISTE, debo declarar y declaro la existencia de un vicio oculto en la vivienda objeto de compra, consistentes en manchas, abombamientos y desprendimientos en los enlucidos de yeso de paredes y ambiente insalubre, debido a la saturación del aire y olores a humedad que se desprenden, motivado por humedades ascendientes, y se declara rescindido el contrato de compraventa sobre la vivienda celebrado entre las partes y referido en el escrito de demanda.-Se condena a los demandados a la restitución del precio abonado por la actora de 6.300.000 ptas.

(37.863,76 Euros), con entrega de la vivienda por la actora.- Se condena a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 84.940 ptas., (510,50 Euros) y la pago de las Costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la partedemandada ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 12 de noviembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito rector del procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación Dña. Elena planteó demanda de juicio ordinario contra D. Ramón y su esposa Dña. Frida , en ejercicio de una acción redhibitoria o de desistimiento del contrato de compraventa entre ambas partes celebrado y documentado en escritura pública otorgada el 23 de agosto de 2001 y que tuvo por objeto una vivienda sita en la PLANTA000 del edificio sito en el n° NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, a causa de las importantes humedades que el mismo presentaba y que se mantuvieron ocultas cuantas veces se enseñó el piso con anterioridad a la celebración del contrato.

Estimada la demanda, se declaró rescindido el contrato, se condenó a los demandados a la restitución del precio abonado por la parte actora (6.000.000 PTAS = 37.863,76 €) así como a satisfacer los gastos acreditados (510,50 € = 84.940 PTAS.), sin que se accediera a la concesión de la indemnización que por daños y perjuicios y por importe de 1.200 € también se había reclamado y que no se consideraron acreditados.

Contra la sentencia se alza la común representación de los demandados que, en primer lugar, hace hincapié en la antigüedad de la casa, que, según dice, obligaba al empleo de una mayor diligencia en su examen, en su orientación al Norte y, por consiguiente, en su carácter umbrío, en su concreta ubicación en el edificio, por debajo del nivel de la acera, en el olor a humedad que la misma debía presentar al tiempo de ser examinada por la futura compradora y sus familiares, en las manchas de humedad apreciables a simple vista en las partes inferiores de los paramentos exteriores del edificio, así como en los tabiques de portal y escalera y hasta en los del pasillo de entrada a la propia vivienda, que, según la referida representación, debe conducirnos a excluir la calificación de "ocultos" en relación con los vicios (humedades) que aquélla presenta y que no se discuten; en segundo lugar, niega que tales humedades hagan impropia la casa para el uso que le es propio, ya que la misma constituyó el domicilio de los demandados durante más de 30 años, sin que por ello tuvieran problemas de salud ni de otro tipo; en tercer lugar, en íntima conexión con lo anterior y para el caso de 'que se mantuviera la calificación de las humedades como de "vicios ocultos", teniendo en cuenta que la...

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