SAP Baleares 476/2002, 5 de Septiembre de 2002
Ponente | MATEO LORENZO RAMON HOMAR |
ECLI | ES:APIB:2002:2239 |
Número de Recurso | 370/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 476/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM 476
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel Cabrer Barbosa.
MAGISTRADOS:
D. Mateo Ramón Homar.
D. Santiago Oliver Barceló
Palma de Mallorca, a cinco de septiembre de dos mil dos
VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos de juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°3 de
Inca, bajo el n°1/01, rollo de Sala n°370/02, entre partes, de una, como demandada -apelante, D.
Donato y D. Humberto , D. Ignacio y D. Ildefonso , y de otra,
como actora -apelada, "Son Llarch S.L., asistidas ambas de sus respectivos Letrados D. Sebastián
Alorda Rodríguez y D. Valeriano Marqués Maroto.
ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°3 de Inca, en fecha 11 de diciembre de 2.001, se dictó sentencia, cuyo fallo obra en las actuaciones, que estimó íntegramente la demanda.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación y votación el día 3 de septiembre, del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los quesiguen
En la demanda instauradora de esta litis, la representación de la entidad "Son Llarch SU reclama a los cuatro demandados, D. Donato , D. Humberto , D. Ignacio y D. Ildefonso la suma de
7.716.055 pesetas, correspondientes a un principal de 6 millones de pesetas, más unos intereses vencidos a la fecha de la interposición de la demanda de 1.716.055 pesetas, calculados al 7% desde la fecha del vencimiento, que dice corresponden al pago que resta de un importe total de ocho millones de pesetas debido a la realización de unas obras de acondicionamiento en un chalet sito en la CALLE000 de Santa Eugenia, vendida en escritura pública de 31 de julio de 1.997, por la entidad actora a D. Donato y a Dª Carina ( fallecida el día, siendo sus herederos, su esposo Sr Donato y sus tres hijos ahora demandados). Tal deuda se plasmó en un documento privado y con la suscripción de dos cambiales por importe de cuatro millones cada una de ellas, siendo D. Ignacio y Dª Carina los compradores y deudores principales de la cantidad, y los tres hijos "avalistas" del pago. El día 3 de agosto de 1.999, el codemandado D. Humberto abonó la suma de dos millones de pesetas a cuenta de la citada deuda.
En la contestación a la demanda, los demandados niegan la realización de esas obras, dicen que el pago correspondió al IVA de la operación de compraventa, y que tal cantidad no se adeuda, pues se abonó el total de la compraventa del chalet, y que la obligación sería nula por causa torpe conforme a los artículos
1.305 y 1.306 del Código Civil, por cuanto ambas partes pretendían defraudar a la Hacienda Pública.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, y dicha resolución es impugnada por la representación de los demandados, que, en lo esencial, reproduce los argumentos de la contestación a la demanda, e impugna la valoración probatoria del Juzgador de instancia.
Examinando en su conjunto la práctica de la prueba, cabe reseñar que nos hallamos en una situación poco aclarada por ambas partes, y así: A) La actora no aporta con la demanda una referencia por conceptos de las concretas obras reclamadas, y ni siquiera las describe, limitándose a indicar que son "obras de acondicionamiento" del chalet. En las posiciones en confesión en juicio dice que son la realización de una piscina, terraza solarium, barbacoa, jardín y un porche en la terraza de la cocina, instalación de gas para calefacción, mueble cocina, encimera de granito, caseta botellas de gas y cerramientos. Es de reseñar la ausencia de pruebas que habitualmente acompañan a tales obras, como licencia de obras, testimonio de personas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba