SAP Valencia 603/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2010:4360 |
Número de Recurso | 510/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 603/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 000510/2010
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 603/10
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
En Valencia a veintidós de septiembre de dos mil diez Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 000493/2004, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, entre partes, de una como demandante, Ezequiel representado por el Procurador Dª ANA MUÑOZ MARTINEZ y defendido por la Letrada Dª ELIA CAMPOS VIDAL y de otra como demandada, Adoracion, representada por el Procurador D JESUS QUEREDA PALOP y defendida por la Letrada Dª MARIA DEL CARMEN ALBIACH PEREZ.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, en fecha 11-2-08, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue :" Se aprueba la propuesta de inventario efectuada, a través de su representación por D. Ezequiel, incluyendo el activo del inventario de la sociedad de gananciales entre D. Ezequiel Y Dª Adoracion, la vivienda sita en la calle DIRECCION000, número NUM000 pta NUM001 " y en fecha 4-3-08 se dictó auto de aclaración cuya parte dipositiva dice literalmente: "Aclaro la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2008 en el sentido descrito en el razonamiento jurídico único de esta resolución.", el cual indica que la vivienda está sita en Sedaví (Valencia)
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La demandada interpone recurso de apelación...
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