SAP Madrid 8/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2007:2054 |
Número de Recurso | 32/2006 |
Número de Resolución | 8/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00008/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 8
Rollo: 32 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a doce de enero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 571/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, a los que ha correspondido el Rollo 32/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DOÑA Ariadna, y de otra, como demandada y hoy apelante VIAJES TRAVEL SUI, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Magdalena Cornejo Barranco; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Leganés, en fecha 17 de octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de Doña Ariadna, contra "Viajes Travel Sui, S.L.", debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos: 1º.- Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de MIL SETENTA Y SIETE EUROS con cincuenta céntimos de euro, más un interés anual igual al interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (10 de diciembre de 2004) hasta el día de hoy, y desde hoy hasta su completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos. 2º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma la demandada-apelante, no verificándolo la demandante-apelada.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día once de enero del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Esgrimiéndose como primer motivo del recurso de apelación interpuesto por Viajes Travel Sui S.L. la falta de responsabilidad de la misma ya que la actora contrató el alquiler objeto de autos con la organizadora Excel Vacaciones, actuando Travel Sui S.L. como simple mediadora, no prestando ésta servicio de...
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