SAP Madrid 108/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2008:2837
Número de Recurso145/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00108/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 108/08

RECURSO DE APELACIÓN 145/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº. 310/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 47 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 145/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Cristobal ; y de otra, como demandada y hoy apelante GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. África Martín Rico; sobre reclamación de cantidad por daños.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 47 de Madrid, en fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Cristobal como parte demandante contra GAS NATURAL SERVICIOS como parte demandada debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 900 euros. Con expresa condena en costas a la parte demandada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido únicamente en tiempo y forma la apelante Gas Natural Servicios SDG S.A. bajo la expresada representación.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiuno de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada sino en lo que pudieran concordar con lo que a continuación se dirá, y

Primero

Disponiendo la Disposición Final Primera de la Ley...

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