SAP Madrid 118/2008, 29 de Febrero de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 118/2008 |
Fecha | 29 Febrero 2008 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00118/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 118/08
RECURSO DE APELACIÓN 126/2007
IlMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 738/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 14 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 126/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante OCASO, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Dª. María del Pilar Cortés Galán; y de otra, como demandada y hoy apelada UNIÓN FENOSA, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Alejandro Escudero Delgado; sobre acción de subrogación por aseguradora.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 14 de Madrid, en fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora D!ª PILAR CORTÉS GALÁN en nombre de OCASO, S.A. contra UNION FENOSA S.A debo absolver y ABSUELVO a esta demandada de las pretensiones contra ella formuladas en la referida demanda; y con imposición de las costas causadas en este procedimiento, a la parte demandante.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiocho de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
No puede aceptar la Sala los alegatos en que el escrito de apelación se hace descansar, pues sin desconocer que la culpa extracontractual recogida en el artículo 1902 del Código Civil ha ido evolucionando hacia...
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