SAP Badajoz 125/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2008:240
Número de Recurso95/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a treinta de Abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de

apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Almendralejo en los autos nº

110/07, de 27-IX-07, promovidos por "Aluminios y Cristalería Alonso, S.L." (Abog. Sr. Sr. Izquierdo Mora; Proc. Sr. Riesco

Martínez) contra D.ª Carina (Abog. Sra. Suárez Suárez; Proc. Sr. Moreno González).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 27-IX-07, dice: "Se estima íntegramente la demanda principal interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amaro Ruiz Díaz, en nombre y representación de la entidad Aluminios y Cristalería Alonso, S.L., frente a Dña. Carina , declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud, absuelvo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora, atendido el criterio objetivo del vencimiento".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser estimado. Con razón califica la Juez del caso como mercantil la compraventa, de puertas y ventanas de metal y cristal, por la ahora apelante a la demandada para su instalación en un local de negocio explotado por la segunda, calificación que no es discutida por ninguna de las partes y que encuentra, ciertamente, firme apoyo en un generalizado parecer jurisprudencial (cf., por ejemplo, S. AP Pontevedra 6ª de 29-III-07) conforme al cual, y en una actualizada interpretación de los arts. 325 y 326 del Código de Comercio , se reputa mercantil la compraventa por una empresa a otra de bienes que ésta última dedica al ejercicio de su actividad mediante su integración en su proceso industrial o comercial, o, en otros términos, como inversión productiva, esto es, con el ánimo de lucro al que precisamente se refiere el primero de los preceptos citados.

Tal naturaleza juridicomercantil de la venta de las puertas y ventanas por su fabricante, la actora-recurrente, que ninguna participación tuvo en su incorporación a la obra de reforma del local, sujetaba a la compradora al régimen de plazos de reclamación, por vicios o defectos no visibles a la recepción, del art. 342 del Código de Comercio , que dispone que el comprador que no haya hecho declaración alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida dentro de los treinta días siguientes a su entrega perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa, plazo que es de caducidad según doctrina pacífica, y que al afectar a la acción, a "toda acción y derecho a repetir", como el precepto lo expresa, es lógico afecte en igual medida a la respectiva excepción ("caducidad de la excepción" a que, bien que incidentalmente, se refiere, por ejemplo la S. AP Barcelona 1ª de 30-VI-06). El efecto de la caducidad, y no por tanto meramente prescriptivo, se justifica por razón de la rapidez y...

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