SAP Barcelona 147/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2005:2534
Número de Recurso566/2004
Número de Resolución147/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 566-2004

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 458-2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 147

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 18 de marzo de 2005

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 458-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat, a instancia de D/Dª. Plácido, contra D/Dª. Carlos José, Dª. Ángela, D. Pedro Francisco, D. Carlos, Dª. Juana, D. Hugo, Dª. Teresa, D. Rogelio, Dª. Carolina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegrament la demanda que ha interposat el procurador dels tribunals Jordi Navarro Bujia, en nomb de Plácido, absolc els demandats de les peticions de la demanda amb expressa imposició de costes a la part actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de Febrero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el actor la sentencia en que se desestima su reclamación de cantidad por los vicios ocultos que presenta el piso comprado a los demandados, según él afectado de aluminosis, con base en diversos argumentos. Alega en primer lugar que al estimarse la excepción de caducidad opuesta por los demandados en su contestación no se tenía que haber entrado a conocer de las otras alegaciones que hicieron valer aquéllos, so pena de excederse en jurisdicción; que no se ha resuelto debidamente el tema de la acumulación de acciones y que se ha producido una valoración errónea de la prueba practicada en cuanto a la fecha de la entrega de la posesión de la finca porque no se ha tenido en cuenta la parcialidad de los testigos; y, en definitiva, que se ha acreditado documentalmente la existencia de los daños y perjuicios y el demérito de la finca, en virtud de la prueba pericial que aportó con la demanda.

SEGUNDO

Ha de reconocer este Tribunal que le ha resultado de difícil inteligencia la primera de las argumentaciones expuestas en el recurso que ahora se resuelve, con la que parece que se está haciendo referencia a una supuesta incongruencia "extra petita" por lo curioso del planteamiento. Parece sostener el apelante que como la demandada opuso con carácter principal la caducidad de la acción ejercitada, y subsidiariamente, para el caso de que no se estimase aquélla, alegó las razones por las que no se tenía que estimar la demanda, como quiera que se ha estimado la caducidad, no se tendría que haber entrado a conocer del resto de la oposición, con lo que a su entender se tendría que haber dado lugar a su pretensión.

Con ese planteamiento no tiene en cuenta el actor que la pretensión sobre la que se debe decidir es la contenida en la demanda, no en la contestación, y que en cualquier caso los motivos por los que se opuso la parte demandada, aparte de la caducidad que alegó, lo eran en relación a los hechos expuestos en la demanda y las pretensiones ejercitadas en la misma, cualquiera que fueran los fundamentos jurídicos a la luz de los que en definitiva pudieran ser examinados, tanto si lo eran en sede de vicios ocultos, como de incumplimiento contractual por estar en presencia de un "alliud por alio", que es lo que ocurrió, pues también en sede de incumplimiento los examinó la Juez "a quo", para acabar desestimando totalmente la demanda. No se ha producido pues incongruencia alguna.

TERCERO

No es de más fácil comprensión que el anterior el segundo de los motivos del recurso, relativo a una indebida resolución sobre la acumulación, máxime cuando de manera favorable para el apelante, razonó la juez que era posible la misma si bien de forma no cumulativa sino alternativa, y por ello después de estimar que concurría la excepción de caducidad en cuanto a la acción "quanti minoris", entró a conocer si se daban los requisitos necesarios para entender que se había producido un incumplimiento total del contrato y acabó concluyendo que no era así.

No se acierta a comprender la alegación del apelante de que la procedencia de la acumulación de acciones debía haberse resuelto previamente a la sentencia y que al no haberlo hecho así se le ha privado de la posibilidad de reclamar al amparo del art. 1.100 CC . No se le ha privado de ninguna posibilidad puesto que su pretensión se ha analizado en base a los preceptos jurídicos que la Juez ha entendido de aplicación, y no se alega en el recurso que puedan serlo también en base a otros diferentes.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 76/2019, 27 de Febrero de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
    • 27 Febrero 2019
    ...de junio 1976, STS de 26 de mayo 1990, STS de 3 de febrero 1986 ). - Por su similitud con el caso citamos (EDJ 2005/111131)la SAP Barcelona de 18 marzo de 2005 que dice en sus Fundamentos " "PRIMERO.- Apela el actor la sentencia en que se desestima su reclamación de cantidad por los vicios ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR