SAP Valencia 755/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2004:5660
Número de Recurso836/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución755/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 836/04

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Nº__755__

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Fernando Javierre Jimenez

Magistrados,

Dª Mª Fe Ortega Mifsud

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a treinta de diciembre del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Olga Casas Herraiz, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia, con el número 821/03 , por Dª Patricia contra D. Gregorio sobre " reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gregorio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 18 de Valencia, en fecha 6 de Julio de 2002 , contiene el siguiente FALLO:: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D Patricia a contra D Gregorio o debo declarar y declaro la nulidad del contrato privado de compraventa que vincula a las partes y condeno al demandado al pago de la cantidad de 1.800 euros mas el interés legal de la citada suma desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento. Y desestimando la reconvención formulada pro D. Gregorio o contra D Patricia a debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la actora de las peticiones formuladas en su contra y con expresa imposición al demandado reconviniente de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Gregorio o, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 2 de Diciembre de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

La parte actora Dª. Patricia a, representada por la Procuradora Sra. Alabau Calabuig, instó demanda contra D. Gregorio o, representado por la Procuradora Sra. Teschedorff Cerezo. Sostenía la actora que el periódico "EL LEVANTE" del día 27 de Marzo de 2003, incluía un anuncio, en la sección vivienda cuyas características eran bajo vivienda de 47 metros cuadrados, reformado, puerta blindada, rejas en ventanas y puertas, salón comedor office, 2 hab. y baño, propiedad del demandado por la que se interesó la Sra. Patricia a, poniéndose en contacto con D. Gregorio o y llegando a un acuerdo, tras visitarla, sobre su precio, por lo que el día 8 de Abril formalizaron las partes un contrato privado de compraventa en virtud del cual la actora adquirió la propiedad de la vivienda puerta uno, sita en la CALLE000 0 numero NUM000 0, quedando fijado el precio en la cantidad de 40.267,81 euros de los cuales se entregaron en el acto 1.800 euros en concepto de arras. Tras la firma del contrato la compradora realizó diversas averiguaciones en la Comunidad de Propietarios y el Ayuntamiento de Valencia a resultas de las cuales conoció que la vivienda carecía de la correspondiente cédula de habitabilidad, no habiéndose legalizado la reforma efectuada por su propietario. A la vista de ello se puso en contacto con el vendedor interesando legalizase la situación de la vivienda antes de otorgarse la escritura de venta, sin obtener respuesta satisfactoria alguna, motivo por el cual desistió finalmente de formalizar el contrato, viéndose en la necesidad de interponer la oportuna demanda a fin de que se le restituya el doble de la cantidad entregada en su día en concepto de arras, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1454 del Código Civil

Admitida a trámite la demanda se emplazó al demandado, quien formuló oposición a la anterior demanda y formuló reconvención. Alegaba sucintamente que la actora conocía perfectamente la situación del inmueble que iba a adquirir, pues su intención era establecer en el mismo un negocio de peluquería. Es por ello que se formula la citada demanda reconvencional ya que el desistimiento de la demandante es totalmente injustificado en opinión del vendedor, y le ha ocasionado diversos perjuicios, al haber tenido que arrendar otro inmueble a fin de poner en posesión a la compradora en la fecha señalada, del adquirido por ella; en consecuencia reclama la suma de 2.790 euros correspondientes a los honorarios abonados a la inmobiliaria que se encargó de la búsqueda del inmueble a arrendar por el Sr. Gregorio o, la fianza depositada por el alquiler de la misma, y las rentas correspondientes a los meses de Mayo, de 2003 a Enero de 2004 ambos inclusive. Y solicita se dicte Sentencia desestimatoria de la pretensión ejercitada por la actora, acogiendo los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional

La sentencia recurrida estimó parcialmente las pretensiones actoras, razonaba que las arras concertadas lo eran con el carácter de confirmatorias, no penitenciales. De igual modo, la resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Gregorio o se preparó e interpuso recurso de apelación. Alegaba en síntesis que la sentencia de instancia había incurrido en error en la valoración de la prueba pues la actora visitó el inmueble objeto...

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