SAP Barcelona, 26 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2000:11402
Número de Recurso873/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA NUM

Ilmos Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LORÉN

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 739/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona , a instancia de OCÉANO GRUPO EDITORIAL, S.A., representada por el Factor Mercantil D. Everardo , contra Dª. Luz , representada por la Procuradora Dª Gloria de Celis Bernat y dirigida por la Letrada D. Montserrat Sacristán; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de junio de 2000, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por D. Everardo , actuando como factor mercantil de la entidad "Océano Grupo Editorial, S.A.", contra Dª Luz , debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra.- Que estimando en su integridad la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D; Gloria de Celis Bernat, en nombre y representación de Dª Luz , contra "Océano Grupo Editorial, S.A.", debo DECLARAR y DECLARO nulo el contrato de compraventa suscrito entre las partes, condenando a la demandada reconvencional a reintegrar a la actora reconvencional la cantidad de diez mil ciento ochenta pesetas, más sus intereses desde la interposición de la demanda.- Se imponen a "Océano Grupo Editorial, S.A." las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 12 de julio de2000; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día veinte de septiembre del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución apelada, y

PRIMERO

La normativa aplicable en autos es la desarrollada específicamente por la Ley 26/1991, de 21 de Noviembre que incorpora al Derecho español la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 85/577, de 20 de diciembre , referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos mercantiles. En dicha normativa, se regulan un conjunto de medidas de protección al consumidor por entender que concurren circunstancias de iniciativa de éste y de imposibilidad de comparación de la calidad y el precio de la oferta que pueden determinar la...

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