SAP Baleares 49/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2007:151
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00049/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 17 /2007

S E N T E N C I A Nº 49

ILMOS SRS. Palma de Mallorca, a trece de

PRESIDENTE: febrero de dos mil siete.

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, bajo el nº 503/05,

Rollo de Sala nº 17/07, entre partes, de una como actora - apelante D. Luis Pedro y Dña. Montserrat, representada por el Procurador D.

José Campins Pou, y de otra, como demandada - apelada GRAFOPLAS BUILDING, S.L.,

representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán, asistidas ambas de sus respectivos

letrados D. Ricardo Campoy Traginé y D. Jaime Darder Vidal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, en fecha 18 de Octubre de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Campins Pou en nombre y representación de la entidad, D. Luis Pedro Y Dª Montserrat contra la entidad "GRAFOPLAS BUILDING, S.L.", debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra ellas, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de Febrero del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Los consortes don Luis Pedro y doña Montserrat, compradores pro indiviso y en iguales partes de un aparcamiento, formularon demanda de juicio ordinario contra la entidad vendedora "Grafoplas Building, S.L.", interesando sentencia por la que se declare que la sociedad demandada ha incumplido parcialmente el contrato de compraventa plasmado en la escritura pública de fecha 5 de Enero de 2005, por inexistencia y consecuente falta de entrega del trastero anejo al aparcamiento objeto del mismo, condenándola a indemnizar a los actores, en concepto de disminución del precio y de daños y perjuicios, en la suma de 4.200,00 euros, con más sus intereses legales y pago de las costas.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos, con expresa imposición de las costas a la parte demandante, argumentando, en síntesis, que el objeto del contrato era el aparcamiento número NUM000 de la planta NUM001 del edificio sito en la CALLE000 NUM002 de esta ciudad, como se desprende del documento privado de reserva de compra de fecha 20 de diciembre de 2004, mientras que en la escritura pública de 5 de enero de 2005 se contiene la descripción registral de dicho aparcamiento en la que consta que linda a la izquierda con trastero nº NUM000, anejo al aparcamiento que se describe, diferencia entre la realidad física y registral que era conocida o pudo serla por los compradores antes de la adquisición del aparcamiento, único objeto del contrato, al no existir el trastero formando parte del aparcamiento los 2,97 m2 previstos para el mismo, pasando de los 9,15 m2 descritos a12,12 m2 reales.

No se mostraron conformes con dicha resolución los compradores...

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