SAP Zaragoza 401/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2011
Fecha20 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00401/2011

R. 294/11

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS UNO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil once.

Vistos ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº2494/2009, seguidos en el Juzgado de 1A. Instancia Nº Nueve de Zaragoza, Recurso de Apelación nº 294/2011, seguidos entre partes, de una como apelante Dª Vicenta, representada por el Procurador D. José Ignacio San Pío Sierra, dirigida por el Letrado D. Javier Alonso Coronel, y de otra como apelada Dª Elisabeth y D. Inocencio, representados por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque, dirigidos por la Letrada Dª Pilar Barrau Herrero. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Nueve de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: PRIMERO.- Desestimo la demanda deducida por D. Inocencio, respecto a Dª Vicenta y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, sin declaración de costas de esta pretensión.

SEGUNDO

Estimo la demanda deducida por Dª Elisabeth contra Dª Vicenta con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro l resuelto el contrato de compraventa de fecha 27 de febrero de 2007 suscrito entre Dª Elisabeth y Dª Vicenta, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

  2. Condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de cuarenta y dos mil euros -42.000 euros- más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas por esta pretensión".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil; se elevaron los autos a este Tribunal el día 14 de junio de 2011, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 12 de julio de 2011, en que tuvo lugar. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Dª Elisabeth otorgó el 27 de febrero de 2007 un contrato privado de compraventa con Dª Vicenta en virtud del cual esta última vendía a la primera "una sexta parte indivisa de la casa" sita en esta ciudad, CALLE000 nº NUM000, por un precio de 410.690 #, de los que 42.000 # se entregaron a la firma del contrato privado y el resto, 368.690 # se debían entregar en el momento de la firma de la escritura pública, la cual se debía otorgar antes del día 30 de mayo de 2007 (pacto tercero).

En la demanda se relata que transcurrido ese plazo la vendedora manifestó que devolvería la cantidad recibida de 42.000 # pero sin que lo hiciera por lo que le advirtieron que iban a reclamar judicialmente, lo que tuvo como "respuesta de la Sra. Vicenta ... la remisión de un burofax requiriéndole para otorgar escritura pública de compraventa, después de haber transcurrido más de dos años desde la finalización de plazo". Ejercita de manera principal la acción resolutoria y subsidiaria la de nulidad contractual.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estimará la acción principal, a saber la resolutoria por incumplimiento de la parte vendedora.

Contra este pronunciamiento se alzará la vendedora para sostener que no hubo incumplimiento.

Es de advertir que las partes han terminado configurando una situación fáctica y procesal francamente confusa. Si se atiende con rigor al relato fáctico de la demanda, del mismo parece desprenderse que existió una resolución contractual mutuamente consentida ("transcurrido el...

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