STSJ Castilla y León 1307/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2008:4117
Número de Recurso808/2003
Número de Resolución1307/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01307/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103130

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000808 /2003

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D/ña. Felix

Representante: SANTIAGO GONZALEZ RECIO

Contra - JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE PALENCIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA 1307

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA Mª MARTINEZ OLALLA

D. JAVIER ORAA GONZALEZ

D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a nueve de junio de dos mil ocho.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución de fecha 28-01-03 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia que fija en el expediente nº 8/02 el justiprecio de la finca nº NUM000 (polígono NUM001 , parcela NUM002 ) calificada como rústica improductiva del término municipal de Santibáñez de la Peña (Palencia), propiedad de D. Felix , como consecuencia de la Obra pública "Mejora de Plataforma y firme p-214 de cruce con C-624 a cruce con C-626, p.k 0,000 a p.k. 10,500 actuales. Tramo de cruce con C-624 con C-626".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Felix , representado por la Procuradora Srª. VELLOSO MATA y bajo la dirección letrada del Sr. GONZALEZ RECIO.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, revocando la resolución objeto del recurso, se declare el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 13.131,86 euros, condenando a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León a estar y pasar por tal declaración y al pago de dicha cantidad así como al pago de las costas del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, se acuerde la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se declaró concluso y se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 5 de junio de 2008.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, aunque no los plazos, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el actor que el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa impugnado en este proceso infringe lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Expropiación Forzosa que establece que "la Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado"; mutuo acuerdo que en este caso se produjo el día 12 de febrero de 2002, y aparece documentado al folio 15 del expediente administrativo, con las firmas de D. Jose Ángel , como representante de la Administración, y D. Raúl , como perito de la misma, además de la del expropiado aquí demandante, en el que se fija el precio de la expropiación en 13.131,86 euros. Precio que es modificado unilateralmente por la Administración en la resolución que se impugna. El Abogado...

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