STSJ Castilla y León 1307/2008, 9 de Junio de 2008
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:4117 |
Número de Recurso | 808/2003 |
Número de Resolución | 1307/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01307/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103130
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000808 /2003
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De D/ña. Felix
Representante: SANTIAGO GONZALEZ RECIO
Contra - JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE PALENCIA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA 1307
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª ANA Mª MARTINEZ OLALLA
D. JAVIER ORAA GONZALEZ
D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a nueve de junio de dos mil ocho.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución de fecha 28-01-03 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia que fija en el expediente nº 8/02 el justiprecio de la finca nº NUM000 (polígono NUM001 , parcela NUM002 ) calificada como rústica improductiva del término municipal de Santibáñez de la Peña (Palencia), propiedad de D. Felix , como consecuencia de la Obra pública "Mejora de Plataforma y firme p-214 de cruce con C-624 a cruce con C-626, p.k 0,000 a p.k. 10,500 actuales. Tramo de cruce con C-624 con C-626".
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Felix , representado por la Procuradora Srª. VELLOSO MATA y bajo la dirección letrada del Sr. GONZALEZ RECIO.
Como demandada: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, revocando la resolución objeto del recurso, se declare el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 13.131,86 euros, condenando a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León a estar y pasar por tal declaración y al pago de dicha cantidad así como al pago de las costas del recurso.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, se acuerde la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se declaró concluso y se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 5 de junio de 2008.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, aunque no los plazos, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en esta Sala.
Sostiene el actor que el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa impugnado en este proceso infringe lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Expropiación Forzosa que establece que "la Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado"; mutuo acuerdo que en este caso se produjo el día 12 de febrero de 2002, y aparece documentado al folio 15 del expediente administrativo, con las firmas de D. Jose Ángel , como representante de la Administración, y D. Raúl , como perito de la misma, además de la del expropiado aquí demandante, en el que se fija el precio de la expropiación en 13.131,86 euros. Precio que es modificado unilateralmente por la Administración en la resolución que se impugna. El Abogado...
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