SAP Barcelona, 18 de Febrero de 2000
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2000:1953 |
Número de Recurso | 936/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA
D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
D/Dª. MIREIA SALVA CORTES
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 143/1997 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Sabadell, a instancia de D/Dª. María Dolores representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Nicolasa Montero Sabariego y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª Gines Perez Palomares, contra D. Lucas y EXPOFINQUES S.L., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Cecilia de Yzaguirre Morer, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Mª. Gesti; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante y los codemandados EXPOFINQUES S.L. y D. Lucas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de marzo de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Raspall González, actuando en nombre y representación de DOÑA María Dolores contra DOÑA Celestina y DON Diego , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados a que abonen a la actora la cantidad reclamada de QUINIENTAS CINCUENTA MIL TRESCIENTAS TREINTA Y UNA MIL PESETAS (550.331 Ptas.), con más los intereses legales a contar desde la reclamación judicial y hasta su completo pago, sin contarse en dicho cómputo el plazo que medio desde que los autos quedaron conclusos para dictar sentencia hasta que efectivamente se ha dictado, ya que dicho retraso no es imputable a las partes. Con imposición del 50% de las costas causadas.
Así mismo debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida a instancias de la procuradora de los tribunales Doña Isabel Raspall actuando en nombre y representación de DOÑA María Dolores contra DON Lucas Y LA ENTIDAD EXPOFINQUES S.L., absolviéndoles de cuantas peticiones se realizaban contra los mismos. Sin imposición de las costas causadas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y los codemandados EXPOFINQUES S.L. y D. Lucas y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 16 de febrero de 2000, con el resultado que obra en- la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA Gastón.
Se ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución.
En la demanda que dio origen a la relación jurídico procesal suscitada en el primer orden jurisdiccional, acomodada a las prescripciones adjetivas que para los juicios declarativos de menor cuantía establecen los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se dedujo por la actora Doña María Dolores una acción de carácter personal, tendente a la obtención de la condena de las partes demandadas, en forma solidaria, a la satisfacción de la suma de un millón de pesetas en concepto de devolución de arras por duplicado, ante el desistimiento de las partes que debían asumir la condición de vendedoras de la finca en la celebración del contrato de compraventa, fundada en el artículo 1454 del Código Civil , y que fue dirigida contra los consortes D. Diego y Doña Celestina , propietarios de la finca objeto de la venta, y contra la entidad EXPOFINQUES S.L. y D. Lucas , en su condición de mandatario y sustituto obrantes en nombre propio en el contrato de compromiso de compraventa con arras penitenciales.
La sentencia que puso fin al proceso, estimó en parte la pretensión deducida contra D. Diego y Doña Celestina , condenando a los mismos a la devolución de la cantidad entregada en concepto de arras, dada la acreditación que la causa de la no celebración del contrato de compraventa fue...
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