STSJ Asturias 1041/2014, 26 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3331
Número de Recurso147/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1041/2014
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01041/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 147/14

RECURRENTE/S:DÑA. Margarita

PROCURADOR/A:SRA. ORIA RODRIGUEZ

RECURRIDO/S:T.G.S.S

SR. LETRADO DE LA TESORERIA

SENTENCIA nº 1041/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintiséis de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 147/14, interpuesto por DÑA. Margarita, representada por la Procuradora Dña. Pilar Oria Rodríguez actuando con asistencia Letrada de Dña. Margarita, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 19-6-2014 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 23 de diciembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Oria Rodríguez en nombre y representación de Dña. Margarita, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social en Asturias, fecha 23-10-1013, y se le revoque la Resolución sancionadora y se le de de baja en el RETA con fecha 1 de julio de 2013, con la consiguiente devolución de las cuotas, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que no había realizado ninguna opción voluntaria para mantener su régimen de previsión social de forma definitiva en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que consideraba que no era conforme a Derecho la negativa de la Administración a darle de baja.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la TGSS, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Que efectivamente la recurrente, abogada de profesión, tal y como reconoce en el Antecedente de Hecho Primero de su escrito de demanda se incorporó al Colegio de Abogados de Gijón el 25 de enero de 1990, dándose al mismo tiempo de alta en la Mutualidad General de la Abogacía. Asimismo y consta en el antecedente de hecho Tercero del referido escrito, se dio de alta en el RETA el 1 de noviembre de 2010. Con fecha 2 de julio de 2013 la recurrente solicito la baja en el RETA, lo que fue denegado por la Tesorería General de la Seguridad Social por resolución de 23 de agosto de 2013, folio 9 de los autos, resolución confirmada en vía de alzada el 1 de octubre de 2013, folio 16.

La regulación de la previsión social de los profesionales colegiados se encuentra regulada en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, siendo así que la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, modificada por el art. 33 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, establece en su larga Disposición Adicional Decimoquinta lo siguiente:

Disposición Adicional Decimoquinta. Integración en la Seguridad Social de los colegiados en Colegios Profesionales

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