SAP Jaén 181/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2006:1112
Número de Recurso224/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 181/06

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a trece de Julio de dos mil seis.-

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 76 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia de BAEZA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 201 DE 2006 a instancia de Dª. María Luisa, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Puche Pérez, y defendido por el Letrado Sr. Puche Pérez, contra D. Tomás Y DOÑA Alejandra, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Poza Ruiz, y defendido por el Letrado Sra. Ruiz Contreras.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de BAEZA, con fecha 08 de Abril de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Gabino Puche Pérez Bosch en nombre y representación de Dña. María Luisa, contra D. Tomás y Dña. Alejandra, representado por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz; y en consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos obrados en su contra. Dado el sentir de la presente resolución procede hacer expresa condena de las costas causadas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. María Luisa, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de BAEZA, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la infracción de preceptos legales y el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante impugnó la sentencia de instancia, alegando la infracción de preceptos legales y el error en la apreciación de la prueba. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.

Se interesaba en la demanda la declaración de nulidad, por falta de causa, del contrato de compraventa contenido en la escritura publica otorgada el 14 de noviembre de 2002, en la que los demandados adquirieron para su sociedad de gananciales, las fincas rusticas que en ella se describían como pertenecientes al patrimonio de D. Mauricio, y un precio de 20.757´ 77 euros.

Asimismo se solicitaba la cancelación en el Registro de la Propiedad de las inscripciones correspondientes.

Por su parte los demandados, hermano y cuñada respectivamente de la actora, aparte de negar la simulación absoluta, consideraban que el precio pactado en la compraventa no era mas que la contraprestación de los gastos y cuidados que los compradores hicieron en beneficio del vendedor y su esposa durante sus últimos años de vida.

Además consideraron que a su fallecimiento aun quedaban otros bienes, procedentes de la herencia de Doña Lourdes, hermana de D. Mauricio.

La Sentencia desestimó la demanda, y contra ella se interpuso el recurso, con el objeto y contenido ya expuestos.

SEGUNDO

En interpretación de lo preceptuado en los arts. 1275 y 1276 del C. Civil, y conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la falta de causa en las relaciones contractuales exige prueba a cargo de quien la invoca, bien directa, o la indirecta de las presunciones que suele ser la operante tratándose de simulación absoluta (S.T.S. 27 de Junio de 1996, RJ. 1996, 4794 ).

De igual modo, y para que pueda hablarse de simulación como causa de nulidad de un contrato es preciso que las partes contratantes, con un fin de engaño u ocultación, hayan emitido una declaración de voluntad ficticia (negocio aparente) que no encubra un negocio jurídico real, valido y licito (negocio simulado) (S.T.S. 30 de Septiembre de 1999, R.J. 1999, 7002 ). En definitiva, la simulación contractual se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato, sin que se oponga a la apreciación de la simulación el que el contrato haya sido documentado ante fedatario publico (S.T.S. 31 de diciembre de 1998 R.J. 1998, 9988 ).

Pues bien, tendremos en cuenta la doctrina jurisprudencial expuesta para resolver el supuesto enjuiciado, anticipando desde este momento que la actora no ha conseguido probar, como era su obligación, y conforme al art. 217 de la LEC, la inexistencia de causa del contrato de compraventa que nos ocupa.

Dados los términos en que resultó planteada la litis, la nulidad del contrato se postula a través de la inexistencia del precio. Habida cuenta de que la inexistencia de precio determina la ausencia de causa y ocasiona la nulidad absoluta del negocio, revistiendo cuestión de hecho competencia del Tribunal de instancia (S.T.S. 13 Marzo 1997, 2103 ).

A diferencia de lo que sostiene la recurrente, los demandados no han reconocido la inexistencia del precio en la compraventa, sino...

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