SAP Murcia 308/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:1337
Número de Recurso322/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00308/2010

Rollo Apelación Civil nº: 322/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a tres de junio de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 919/07 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelada "Renault Financiaciones" S.A., E.F.C., representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez García; y como demandado y ahora apelante, D. Juan Alberto, representado por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigido por el Letrado Sr. Carswell Palazón. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 16 de Diciembre de 2008 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sarabia en nombre y representación de RENAULT FINANCIACIONES SA EFC, debo condenar y condeno a D. Juan Alberto a pagar 11.717,18 #, más los intereses de demora devengados, al tipo pactado en la condición general 6ª de la póliza de préstamo, y todo ello con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 322/10, señalándose para votación y fallo el día 2 de Junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la sociedad actora "Renault Financiaciones" S.A., contra el demandando Don Juan Alberto en reclamación de la cantidad de 11.717,18 # derivada del impago de la póliza de contrato mercantil de préstamo para la adquisición de un vehículo suscrita entre los litigantes.

La citada parte demandada muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, dado que la deuda se encuentra abonada mediante la dación en pago por el Sr. Juan Alberto del vehículo objeto de financiación.

Alternativamente discrepa del pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en ninguna de las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

La cuestión jurídica que se suscita en esta apelación se concreta en determinar si la entrega por el demandado del vehículo objeto de financiación para pago de la deuda derivada del incumplimiento de los plazos de la correspondiente póliza del contrato mercantil de referencia, se incardinaría en la figura jurídica de la dación de pago o "datio pro soluto" o en la de la cesión de bines o "datio pro solvendo".

En este sentido traemos a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Octubre de 2009, que recogiendo otras anteriores, como las de 2 de Diciembre de 1994, 8 de Febrero de 1996 y 28 de Junio de 1997, declara: ..."ha de recordarse la reiterada doctrina de esta Sala sobre las características diferenciadoras entre la "datio pro soluto" y la "datio pro solvendo", recogida, entre otras, en Sentencias de 14 de Septiembre de 1987, 4 y 15 de Diciembre de 1989, 29 de Abril de 1991 y 19 de Octubre de 1992, ampliamente expuesta en la de 13 de Febrero de 1989 al decir que "la datio pro soluto", significación de adjudicación del pago de las deudas, si bien no tiene una específica definición en el derecho sustantivo civil, aunque sí en el ámbito fiscal, se trata de un acto en virtud del cual el deudor transmite bienes de...

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