SAP Ciudad Real 67/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2007:302
Número de Recurso45/2007
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00067/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelacion: 0000045 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000329 /2005

S E N T E N C I A Nº 67

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº 450/06 de 29-12-06 dictada por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado

número 329/05, seguido por Lesiones, contra el acusado recurrente Esteban representado por el Procurador Sra. Adrados Torres y dirigido por el Letrado SR.

Lizcano Leal, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, Y Paulino,

representado por el Procurador Sr. UTRERO CABANILLAS y defendido por el Letrado SR.

RAMIREZ MENCHEN y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Esteban como autor de dos delitos de LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES de Multa a razón de CUATRO EUROS diarios por cada uno de los delitos con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar a Ángel Jesús en 600 euros.

Que debo condenar y condeno a Paulino como autor de una falta de LESIONES, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de DOS MESES de multa a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Debiendo indemnizar a Esteban en 900 euros.

Todo ello con expresa condena en costas de los acusados."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 29-12-06, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el recurso de apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone el acusado Esteban, es imprescindible remontarse a la primera sentencia dictada, luego anulada, y compararla con la que, tras esa declaración de nulidad, se ha dictado nuevamente, que es la que ahora se apela.

Así, el 24 de enero del 2.006, la Juez de lo Penal dictó sentencia por la que condenó a Esteban como autor de dos delitos de lesiones, apreciando la atenuante de embriaguez, imponiéndole la pena de siete meses de multa con cuota diaria de cuatro euros, por cada un de los delitos, condenándole igualmente a indemnizar a Ángel Jesús en 600 euros. Asimismo, condenó a Paulino como autor de un delito de lesiones, sin circunstancias, a la pena de siete meses de multa con cuota diaria de cuatro euros, y a indemnizar a Esteban en 0 euros más los gastos de operación quirúrgica de corrección de tabique nasal, si en ejecución de sentencia se acreditase su realización.

Tal sentencia fue apelada por los dos acusados. Concretamente, Esteban solicitó la nulidad de la sentencia por incongruencia, al no haberse pronunciado la Juez de lo Penal sobre la atenuante de dilaciones indebidas, a cuyo motivo se añadía la equivocación en la apreciación dela prueba y la infracción de las normas que determinan la indemnización que creía corresponderle por la mencionada operación quirúrgica. Por sui parte, Paulino apeló aduciendo la vulneración del principio acusatorio, al haberse basado su condena en la petición deducida por la defensa de Esteban, que no se había constituido en acusador particular, vulneración que extendía también a la extensión de la responsabilidad civil que se le imponía, por igual razón de haberse deducido esa petición por una defensa y no por una acusación.

Esta mima Sección de la Audiencia dictó sentencia el 28 de septiembre del 2.006, que examinando con carácter prioritario el motivo de nulidad lo acogió, ordenando a la Juez dictar nueva sentencia en la que se habrían de resolver todas las cuestiones planteadas en el plenario.

Esa nueva sentencia se dicta el 29 de diciembre del 2.006, y en ella la Juez de lo Penal estima, respecto de Esteban la atenuante de dilaciones indebidas, aunque sin reflejo en la pena, por considerar que ya había impuesto la mínima posible; no se dice nada, y por tanto, no aprecia, la atenuante de embriaguez; entra a conocer de la vulneración del principio acusatorio, alegada por Paulino, y en definitiva, condena a Esteban por dos delitos de lesiones a la pena, por cada uno de seis meses de multa con cuota de cuatro euros diarios, y a indemnizar a Ángel Jesús en 600 euros, y a Paulino, como autor de una falta de lesiones, le condena a la pena de multa de dos meses y cuota de seis euros diarios, imponiéndole la obligación de indemnizar a Esteban en 900 euros, sin incluir ya la condena al pago...

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