STSJ Navarra 118/2015, 5 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2015
Fecha05 Marzo 2015

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE MARZO de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 118/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de DOÑA Agustina, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Agustina, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a percibir la prestación de cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad grave en la cuantía de 26,44 # diarios por la reducción de su jornada en un 50% de la misma, entre tanto se dé la necesidad acreditada de cuidado de menor directo continuo permanente, y se condene a la parte demandada a abonar la citada cantidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda sobre reconocimiento de la prestación económica por cuidado de menor afectado por enfermedad grave deducida por DÑA. Agustina frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO y SERVICIO NAVARRAO DE SALUD OSASUNBIDEA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas, confirmando el acuerdo de la Mutua Asepeyo impugnado."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, Dña. Agustina, presentó ante la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Asepeyo, solicitud de reconocimiento de una prestación por cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad grave, con referencia al nacimiento de su hijo Cesar, el NUM000 de 2011, con afectación de infección congénita por citomegalovirus con hipoacusia severa, y una vez que redujo su actividad laboral por cuenta ajena en un 50%.- Por acuerdo resolución de Asepeyo se le reconoció esa prestación con efectos del 5 de noviembre de 2012.-SEGUNDO.- Por acuerdo de la Mutua Asepeyo de fecha 4 de diciembre de 2013, se resuelve extinguir la prestación de cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad grave desde el 15 de diciembre de 2013, fundándose en que ya no se acredita la necesidad de un cuidado directo, continuado y permanente del menor.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por el acuerdo de la Mutua Asepeyo de fecha 23 de diciembre de 2013.- TERCERO.- Se solicita en la demanda el reconocimiento de la prestación que extinguió la Mutua Asepeyo por el periodo de 15 de diciembre de 2013 al 1 de abril de 2014, admitiendo las partes litigantes que la base reguladora diaria sería de 52,88 #, y siendo la reducción de jornada del 50%, la cuantía diaria a percibir en concepto de la prestación litigiosa sería de 26,44 # (hecho conforme para el caso de estimarse la demanda).- CUARTO.- El hijo de la demandante ha sido diagnosticado de una hipoacusia neurosensorial profunda en el oído derecho y de hipoacusia neurosensorial severa del oído izquierdo, en probable relación con infección de citomegalovirus.- Como consecuencia de tal afectación auditiva se realizó implanté coclear y utiliza audífono, con un desarrollo motriz y cognitivo acorde a la normalidad, pero con desarrollo del lenguaje deficitario.- Al tiempo de extinguirse la prestación el hijo de la demandante acudía a sesiones con logopeda durante tres veces a la semana, siendo necesaria la participación de la familia en esas sesiones, con la finalidad de que los padres puedan aprender cómo comunicarse con el hijo y poder estimularle correctamente en casa y elaborar materiales para asegurar la comprensión oral y facilitarle al propio hijo la expresión oral.- En este periodo para el que se reclama la prestación extinguida, que se extiende del 15 de diciembre de 2013 al 1 de abril de 2014, el hijo de la actora acudía a guardería, y seguía acudiendo a las sesiones de logopedia acompañado por la madre.- QUINTO.- Con posterioridad al periodo reclamado, y en concreto desde el 2 de abril de 2014, se le ha vuelto a reconocer a la demandante la prestación por cuidado de menor afectado por enfermedad grave, y ello como consecuencia de que ha sido de nuevo intervenido el 2 de abril de 2014 para la colocación de un segundo implante coclear, con ingreso hospitalario."

QUINTO

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