SAP Ciudad Real 116/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2006:232
Número de Recurso1164/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00116/2006

Rollo Apelación Civil: 1164/05

Autos: Juicio Ordinario 279/04

Juzgados: Puertollano - 3

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 116

CIUDAD REAL, a cinco de abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 279/2004, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 1164/2005, en los que aparece como parte

apelante Dña. Carina representada por la procuradora Dña. MARÍA LUISA

RUIZ VILLA, y asistida por el Letrado D. PEDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ, y como apelada CIA DE SEGUROS MAPFRE S.A. representada por el procurador D. RAFAEL ALBA LÓPEZ, y asistida

por el Letrado D. ASDRUBAL ABENGOZAR MUÑOZ, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª

MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 15 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: SE DESESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT en nombre y representación de Carina contra MAPFRE, S.A., absolviéndose al mismo en la presente causa".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 23 de marzo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ejercitó en su día, contra su aseguradora, acción derivada del contrato de seguro, en reclamación de indemnización correspondiente por la contingencia de invalidez permanente. Concluyó aquel procedimiento con Sentencia de esta Audiencia por la que, revocando parcialmente la de Instancia, se estimó en parte la demanda, no realizado especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Como quiera que en aquella cuestionada póliza se concertara seguro, entre otros, de responsabilidad civil, defensa jurídica y accidentes, razona la demandante la procedencia del pago por la aseguradora de los honorarios de los profesionales intervinientes en dicho procedimiento, a los que asciende la suma reclamada en la presente demanda. El Juzgado de Instancia desestima la presente acción por entender concurre prescripción de la acción, computando el plazo desde la emisión de minuta por el letrado hasta la fecha de presentación de la demanda y concluyendo trascurre más de los dos años previstos en el Art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro .

Cuestiona la recurrente la apreciación de la prescripción de la acción. Recalca que en fecha treinta de mayo de dos mil dos no se emite la correspondiente minuta de honorarios, sino que es la fecha de su reclamación a la aseguradora. Partiendo de lo expuesto, señala que el plazo de prescripción ha de correr nuevamente desde la fecha de contestación a tal requerimiento y como quiera que no consta la fecha de recepción de la misma, debe, a su juicio, desestimarse tal excepción aducida. Alega que la carga de probar la concurrencia de dicha excepción incumbe a la aseguradora y que ésta no ha probado que se recibiera con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda.

SEGUNDO

Ciertamente, y en el presente supuesto, media respuesta negativa de la aseguradora al requerimiento efectuado por la actora y mediante carta, cuya fotocopia se acompaña en la demanda, y que obra fechada el veinticinco de junio de dos mil dos.

Corresponda a quien opone la prescripción probar su concurrencia, más acreditado el transcurso del tiempo, cumple la demandada con dicha carga, y la prueba de los actos de interrupción de la misma, que contrariamente corresponden a la actora. Sin embargo, acreditado que medió reclamación extrajudicial, ha de considerarse que hasta la contestación negativa de la aseguradora y su recepción por la demandante, persiste dicha negociación extrajudicial. La contestación negativa de la aseguradora es la que cierra la misma y en su...

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