STS 432/2002, 10 de Mayo de 2002

PonenteAntonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2002:3318
Número de Recurso3635/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución432/2002
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba con fecha 18 de octubre de 1.996, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lucena; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal; siendo parte recurrida Dª. Milagros , no comparecida en estos autos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lucena, fueron vistos los autos de juicio declarativo, instados por Dª. Milagros , contra D. Pablo .

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia por la que: "A) Declare resuelta la compraventa efectuada entre la actora y el demandado respecto a la Hacienda de olivar llamada " DIRECCION000 ", con casa y fábrica aceitera, un lagar conocido por "DIRECCION001 ", con sus viñas y 174 botas de vino llenas, a que se refería el contrato suscrito por las partes el 8 de julio de 1.985; B) Ordene la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles mencionados a favor de D. Pablo y de los actos que como titular registral hubiera efectuado a título gratuito, rehabilitando, en consecuencia, la inscripción del pleno dominio de los mismos a favor de la demandante, momento en que debería abonar al Sr. Pablo lo percibido a cuenta del precio; C) Establezca que la indemnización en concepto de daños y perjuicios para la actora asciende a 2.440.000 ptas. que se deducirían del precio a devolver al demandado; D) Para el supuesto de que en la fase de prueba es acreditada que el demandado ha transmitido a terceros los inmuebles objeto de este procedimiento o que ha inscrito sobre los mismos derechos reales o cargas que reduzcan su valor y por tanto no pudiera tener efecto la resolución de la compraventa, condene al demandado a pagar a la demandante las cantidades de 19.520.003 ptas. en concepto de precio pendiente y 2.440.000, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses de dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda hasta que se produzca el pago total; E) Condene al demandado a pagar las costas del procedimiento".- Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su repesentante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "por la que se desestimase la resolución de contrato articulada de contrario y se condene al pago de la cantidad que de precio se adeude, desestimando la indemnización de daños y perjuicios anterior y posterior a la demanda habida cuenta de que la actora pretende el cobro de los mismos a pesar de que mantiene la posesión del inmueble que había de devolver.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 1.996, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que, estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Almenara Angulo, en nombre y representación de Dª. Milagros , debo condenar y condeno al demandado D. Pablo a pagar a la citada actora la cantidad reclamada de 21.960.003 ptas., más los intereses legales de la misma desde la fecha de su emplazamiento para comparecer y contestar, con expresa imposición a dicho demandado de las costas procesales originadas en esta instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de D. Pablo y tramitado el recurso con arreglo a derecho, por la Sección Segunda de la audiencia Provincial de Córdoba con fecha 18 de octubre de 1.996, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Julio Otero López, en nombre y representación del apelante- demandado D. Pablo , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lucena, con fecha 6 de marzo de 1.996 en los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 107/95, debemos confirmar y confirmamos meritada sentencia, con imposición de las costas de esta alzada a dicha parte apelante".

TERCERO

El Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Pablo , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba con fecha 18 de octubre de 1.996, con apoyo en los siguientes motivos: "El primero, al amparo del nº 4º del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento civil, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate y concretamente, infracción por interpretación errónea del art. 1.108 del Código civil.- El motivo segundo, ad cautelam, para el caso de que no se estime el anterior al amparo del número 4º del artº. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate y concretamente el art. 1.108 del Código civil".

CUARTO

Admitido el recurso, no fue evacuado el traslado para impugnación, por no haber comparecido la parte recurrida y no habiéndose solicitado por la parte recurrente la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2.002, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se dirige a combatir en sus dos motivos el fallo de la sentencia de la Audiencia que, confirmando en grado de apelación la de primera instancia, condena al recurrente al pago a la recurrida de 2.440.000 ptas en concepto de daños y perjuicios solicitados en la demanda, como consecuencia del ejercicio en la misma de la acción de cumplimiento forzoso del contrato de compraventa existente entre las partes, por no haber pagado la totalidad del precio aplazado el comprador (demandado y recurrido).

SEGUNDO

Al haber quedado reducida la cuantía del litigio a la cantidad citada, es evidente que el recurso interpuesto no alcanza la suma mínima de seis millones de pesetas (art. 1.687.1º, párrafo c L.E.Civ. de 1.881) y por ello incurre en causa de inadmisión, que en este trámite se convierte en causa de desestimación, de acuerdo con reiteradísima doctrina de esta Sala.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por D. Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la audiencia Provincial de Córdoba con fecha 18 de octubre de 1.996. Con condena de las costas causadas en este recurso a la parte recurrente y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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