SAP Granada 203/2007, 3 de Octubre de 2007
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2007:1596 |
Número de Recurso | 29/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº: 29/07
JUZGADO: GRANADA CINCO.
AUTOS: 510/05
PONENTE SR: JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
SENTENCIA NÚM. 203
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y
D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
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En la Ciudad de Granada a 03 de octubre de 2007. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de
apelación los precedentes autos de juicio Verbal nº 510/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de los de Granada, en virtud de demanda de D. Luis Francisco, representado en ésta alzada por la Procuradora Sra. Casares Solana; contra EXUP MOTOR SL, representado por la Procuradora Sra. Labella Medina.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida Sentencia, fechada en siete de marzo de 2.006, contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Carmen Casares Solana en nombre y representación de D. Luis Francisco frente a Exup Motor SL., representado por la Procuradora Dª María Luisa Labella Medina, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 134,20 euros mas sus intereses legales desde la interpelación judicial, sin pronunciamiento sobre costas".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
Más que la Ley 22/94 reguladora de la responsabilidad civil de fabricante e importadores por los daños causados por productos defectuosos, resulta de aplicación al caso la Ley 26/84 de Defensa de Consumidores y Usuarios, así como la Ley 23/2003 de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo. La primera, en su Art. 11,3 b) señala que "en los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, el titular de la garantía tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado. Como observamos, para que pueda pretenderse la resolución del contrato con la consiguiente devolución del precio se requiere que la reparación no sea satisfactoria y que el objeto no revistiera las condiciones óptimas para el uso a que estuviera destinado. En parecidos términos, el Art. 7 de la Ley 23/2003 de 10 de julio establece como presupuestos para que proceda la resolución del contrato: primero, que el consumidor no pudiera exigir la reparación o sustitución, o que estos no se hubiesen llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el mismo; segundo, que la falta de...
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