SAP Burgos 177/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2006:613
Número de Recurso53/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 177

En Burgos, a cuatro de Abril de dos mil seis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 53/2006, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 479/2005, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 3 de noviembre de 2005, sobre nulidad contrato de compra-venta, en el que han sido partes, en esta instancia, comodemandantes-apelados, DON Federico Y DOÑA Inés , representados por el Procurador don Enrique Sedano Ronda y defendidos por el Letrado don José Muñoz Plaza; y, como demandados-apelantes, DON Luis Manuel Y DOÑA Begoña , representados por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey y defendidos por el Letrado Doña Carmen Horcajo Muro. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimar la demanda formulada por la representación de los esposos don Federico y Doña Inés contra los también esposos don Luis Manuel y Doña Begoña y, en su consecuencia, anular por error sustancial en el consentimiento el contrato de compraventa concertado en documento privado de fecha 13 de septiembre de 2004, por el cual los demandados vendieron a los actores la vivienda sita en Burgos, CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 mano derecha, condenando a los demandados a reintegrar a los actores la suma de seis mil euros

    (6.000 euros), pagada como arras penitenciales en tal contrato, y abonarles como indemnización de daños y perjuicios la cantidad de ciento cincuenta euros con ochenta céntimos (150,80€), con más los intereses legales incrementados en dos puntos devengados por dichas cantidades desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo pago; y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintitrés de marzo de dos mil seis, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo ha de resolverse la alegación que la parte apelada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 457.5 y 461 de la LEC , aduce sobre la inadmisibilidad del recurso formulado por la parte apelante demandada al incumplirse lo establecido en el articulo 457.2 de la misma Ley Procesal . Tal precepto exige que en el escrito de preparación del recurso el apelante se limite a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir, manifestando cuáles son los pronunciamientos que impugna.

La sentencia apelada estima la demanda formulada por D. Federico y Dª Inés contra los esposos D. Luis Manuel y Dª Begoña y, en su consecuencia, anula por error sustancial en el consentimiento el contrato de compraventa concertado en documento privado de fecha 13 de septiembre de 2004 por el cual los demandados vendieron a los actores la vivienda sita en e Burgos, CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 mano derecha, condenado a los demandados a reintegrar a los actores la suma de 6.000 € pagada como arras penitenciales en tal contrato, y a abonarles como indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 150,80 €, con mas los intereses legales incrementados en dos puntos devengados por dichas cantidades desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo pago y con imposición de las costas a los demandados.

En el escrito de preparación de recurso se manifiesta la voluntad de la parte demandada de formular recurso de apelación contra la sentencia frente a su antecedente cuarto y fundamentos jurídicos y frente al fallo de la misma. Y en el escrito de interposición del recurso se solicita se dicte sentencia que estime el recurso de apelación, se revoque la del Juzgado de primera Instancia, con desestimación de la demanda y con imposición en costas a la parte actora.

Quiere ello decir que la parte apelante demandada pide en sus dos escritos, el de preparación y el de interposición, que se anule o deje sin efecto la totalidad de la sentencia, en todos sus pronunciamientos, por lo que carece de razón de ser la alegación de la parte actora apelada de que la apelante no impugno toda la sentencia. Todos los pronunciamientos han sido impugnados y sobre todas las cuestiones planteados en la primera instancia debe la Sala resolver en esta sentencia, por lo que en consecuencia, no procede acoger laqueja de la parte apelada en cuanto a la inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

En los motivos primero a cuarto del recurso que formula la parte demandada se impugnan correlativamente los Fundamentos Jurídicos Tercero a Sexto de la sentencia apelada y cuyo objeto no es otro que discrepar de la declaración de nulidad por error sustancial que vició el consentimiento de los compradores en el contrato de compraventa de la vivienda NUM001 derecha de la C/ CALLE000 NUM000 de esta ciudad, celebrado con fecha 13 de septiembre de 2004. Analicemos, separadamente, cada uno de los motivos alegados.

En el primer motivo se discrepa del F.J. Tercero de la sentencia y se denuncia error en la apreciación de la prueba y una vulneración de lo preceptuado en el artículo 217 de la LEC sobre la carga de la prueba, por inaplicación de la jurisprudencia al presente caso. Este motivo se funda en que el contrato de compraventa suscrito por las partes con fecha 13 de septiembre de 2004 se prestó con el consentimiento libre y pactado de ambas partes , de forma que al no haber sido elevado a escritura publica en el plazo de 45 días, ni pagar el precio pactado, según lo estipulado, resulta acreditada la culpable renuncia del contrato por parte de los compradores y, en consecuencia, sostiene la inadmisibilidad de la doctrina jurisprudencial del T.S aplicada por el juzgador sobre el error en el consentimiento.

El motivo debe ser rechazado ya que la STS 23 de octubre de 1997 que el juez de instancia cita en su resolución contiene la doctrina jurisprudencial aplicable al presente caso, sin perjuicio de que el supuesto de hecho enjuiciado por aquélla no sea idéntico al aquí discutido.

En efecto, la jurisprudencia de la Sala 1ª del TS ha excluido las limitaciones derivadas del régimen urbanístico del concepto de cargas y gravámenes del articulo 1483 del C.civil (sentencia de 15 de diciembre de 1992 , que cita las de 27-1-1906 y 28-2-1990 ), sin embargo considera que representan limitaciones y restricciones que afectan directa y esencialmente a la finca enajenada, aunque no tengan realidad presente, pero sí constatada de su efectiva incidencia en un futuro próximo, por lo que afectan esencialmente al objeto del contrato, y su ocultación es acreditativa de actuación de mala fe, que determina incumplimiento al generar error en el consentimiento de los compradores que resulta de esta manera viciado e inválido, al afectar con intensidad a la sustancia, conforme dispone el artículo 1266 del Código Civil.

En el presente caso, según consta en la certificación emitida por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos de fecha 18 de octubre de 2004 ( doc 4 de la demanda), la parcela en la que se ubica el nº NUM000 de la c/ CALLE000 se corresponde con una edificación de seis plantas a la que se accede a través de un pequeño callejón con acceso entre los números NUM002 y NUM003 de la CALLE000 ( en la esquina con la calle Salas) y que desemboca en la Plaza Guadalajara; edificación que se encuentra en situación de disconformidad con el planeamiento vigente, ya que el PGOU de Burgos califica esos terrenos como sistema local de espacios libres en su categoría de jardín...

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