SAP Barcelona 203/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2010:4415
Número de Recurso378/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 203

Recurso de apelación nº 378/09

Procedente del procedimiento nº 1269/07 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 378/09 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de febrero de

2009 en el procedimiento nº 1269/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona en el que son

recurrentes DON Antonio y DÑA. Macarena, y apelados DÑA. Sandra y DON Emiliano, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 4 de mayo de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por

D. Emiliano y Dña. Sandra contra D. Antonio y Dña. Macarena condeno a los demandados a abonar la cantidad de 136.000 euros, intereses legales de 68.300 euros desde la fecha de la reclamación extrajudicial del 19 de junio de 2007 y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Emiliano y Dña. Sandra interpusieron demanda contra D. Antonio y Dña. Macarena solicitando se dictara sentencia que condenase a los demandados a la devolución de las arras entregadas en fecha 3 de febrero de 2007, en la cantidad de 63.300 euros más la indemnización de daños y perjuicios consistente en una cantidad igual a la entregada, en base al incumplimiento del contrato de arras, imputable a título de culpa a la parte demandada, y de manera subsidiaria, se declarase la imposibilidad sobrevenida en el cumplimiento del contrato de arras, y la condena a la devolución de la cantidad de 63.300 euros antes reseñada, con sus intereses.

Los demandantes fundamentaban la expresada petición en el hecho de que no habían tenido conocimiento, antes de la firma del contrato de arras, de la ilegalidad de parte de la construcción, y de la existencia de un expediente administrativo que había desembocado en la resolución municipal de 18 de enero de 2007, en virtud de la cual se ordenaba la demolición de parte de la vivienda en cuya compra estaban interesados, y que la referencia a la situación urbanística que se menciona en el contrato de arras, se refería a la afectación del vial, habiéndoseles manifestado que la mayor superficie construida no presentaba ningún problema urbanístico y que tan sólo estaba pendiente de ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

La parte demandada se opuso a la demanda con los argumentos que resumidamente indicamos: a) los compradores fueron informados de que las obras se habían ejecutado sin licencia y que eran ilegalizables, b) el demandado Sr. Antonio decía a los compradores lo siguiente: "esta es la casa pero yo os vendo lo que está inscrito en el Registro de la Propiedad, 153 m2, porque estas zonas (identificándolas), por las normas del Ayuntamiento de Barcelona son ilegales, y no se pueden legalizar, nunca podréis pedir una licencia de obras y el Ayuntamiento podría pedir que las derruyerais", c) el precio pactado no incluía la construcción legal, d) antes de firmar, esta parte hizo entregar del documento número 43 aportado con la demanda, e) la grabación que presenta la parte actora ha sido manipulada, f) no recibimos la notificación del expediente administrativo, g) no se recurrió la resolución de demolición porque las obras son ilegalizables,

h) los compradores aceptaron la situación urbanística de la finca, i) la actuación de los compradores deriva de que no han podido vender su vivienda siendo por tanto los actores quienes han incumplido el contrato.

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda ya que tras valorar la prueba practicada, consideró que la orden de derribo hacía que el objeto vendido no se ajustara a lo pactado en el contrato y que la ocultación de la existencia de un expediente administrativo sólo era imputable a la parte vendedora, condenándola a la devolución doblada de las arras entregadas.

Contra la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada cuya defensa expuso los argumentos que en síntesis indicamos: a) la actora conocía la ilegalidad de las obras porque se le comunicó desde un principio, b) en el contrato de arras se hizo constar literalmente la descripción registral de la finca, además de mencionar la especial situación urbanística y registral de la planta de abajo, y su aceptación por los compradores, c) esta parte ha probado por medio de la declaración...

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