SAP Burgos 5/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2008:27
Número de Recurso465/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

Resumen:

INEXISTENCIA Y NULIDAD DE CONTRATOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00005/2008

SENTENCIA Nº 5

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: NULIDAD CONTRATO COMPRAVENTA

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación número 465 de 2007, dimanante de Juicio Ordinario nº 931/2005, del Juzgado de 1ª Instancia número 4

de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Junio de 2007, siendo parte, como demandante-apelante, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES QUINTANADUEÑAS, S.L., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por el Letrado D. Jose-Ignacio Martínez Madrid; y como demandados- apelados, HOSTELERIA QUINTADUEÑAS, S.L., D. Diego, Dª Raquel, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendidos por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo Gil-Fournier, y D. Marco Antonio y Dª Andrea, representados en este Tribunal por el Procurador d. César Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado D. Fernando López Iglesias. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que Desestimando como Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Domínguez Cuesta en representación de la Mercantil "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES QUINTANADUEÑAS, S.L.", debo absolver y absuelvo a la Entidad "HOSTELERIA QUINTADUEÑAS, S.L.", a D. Marco Antonio, a Dª Andrea, a D. Diego y a Dª Raquel de los pedimentos ejercidos en su contra, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES QUINTANADUEÑAS, S.L.", se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 10 de enero de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Construcciones y Promociones Quintanadueñas (parte actora), formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 6-6-2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos por la que se desestimaron sus pretensiones declarativas de dominio frente a Hostal Quintanadueñas SL (en adelante HQ SL) , frente a Diego y esposa y frente a Marco Antonio y esposa, respecto de los inmuebles que describe en el escrito de Demanda, acción que ejercita con base en el contrato privado de fecha 16-3-2005 aportado como documento nº 1 al escrito de Demanda, así como declarativas de nulidad del contrato sobre los citados inmuebles de fecha 29-7-2005 celebrado entre Diego y esposa como vendedores y Marco Antonio y esposa como compradores.

Pretende la íntegra estimación de sus pretensiones invocando, en síntesis, como motivos del recurso:

1-Motivación insuficiente de la sentencia al haberse pronunciado únicamente sobre la acción declarativa de dominio, sin referencia alguna respecto del contrato privado de compraventa de participaciones sociales de 11-3-2005 aportado en la vista, ni a falta de justificación del precio del contrato simulado de compraventa de 29-7-2005.

2-Error en la valoración de la prueba.

Afirma que se han probado:

-las conversaciones previas de la actora con los administradores mancomunados de H.Q. codemandados (interrogatorio de Sr. Diego y esposa).

-la celebración de contrato de compraventa el 11-3-2005 por el que Diego y esposa compran todas las participaciones de Marco Antonio y esposa en H.Q.; la compra por Marco Antonio y esposa del 50% del local La Galería vieja de Quintanadueñas por precio de 1.400.000 € con señal de 60.000 €

-la existencia de acto de conciliación promovido por la parte actora el 12-5-2005, para que reconocieran los ahora demandados haber suscrito contrato privado de compraventa de 11-3-2005 sobre participaciones sociales, acto de conciliación que fue celebrado sin avenencia el 27-5-2005.

-la existencia de actos posteriores que avalan la validez del contrato de privado de 11-3-2005, entregándose la señal de 60.000 € pactada devuelta por Marco Antonio y esposa sin justificación, siendo las escrituras de compraventa de participaciones y disolución de condominio, elevación a E.P. de los acuerdos del contrato.

-realización por la actora conforme autorizaba la estipulación 2ª de su contrato de trámites para destinar las fincas a promoción urbanística, disponiendo de Proyecto básico que generó unos honorarios por 17.400 €.

-modificación el 30-6-2005 de los Estatutos de H.Q. nombrando administrador único a Diego, elevada a E.P el 29-7-2005.

-incumplimiento de la sociedad demandada del contrato, siendo terceros de mala fe con maquinación y connivencia de los socios para conseguir mayor precio por la venta de participaciones y dejar sin efecto la compraventa de la actora.

-la remisión por Marco Antonio a la actora el 5-8-2005 del burofax aportado como documento nº 8 al escrito de demanda denota que aquel conocía el contrato de C-V de la actora y sus términos precisos con anterioridad al contrato de C-V a su favor, habiendo además aceptado por la vía de hecho de forma activa los términos del contrato privado.

-el precio de 216.364,36 € del contrato de 29-7-2005 no se pagó por Marco Antonio y esposa ni entonces ni después. Estos solo han justificado un reintegrado de su cuenta por 216.000 €-interrogatorio de Raquel.

3-Inaplicación de los artículos 1261, 1275,1276 y 1473 del CC -:

por simulación absoluta del contrato en fraude de los derechos de la actora, realizándose la venta en el ámbito familiar sin justificación del precio.

por simulación relativa al no tener el contrato la causa que expresa, siendo la C-V de los inmuebles por los demandados a la Sociedad una forma de pagar el precio de la C-V de las participaciones con infracción de los requisitos del artículo 40 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada y Ley 7/2003 de 1 de Abril, siendo su infracción nula de pleno derecho conforme al artículo 40 ter.

supuesto de doble venta con mala fe (artículo 1473 CC ) con preferencia del primer contrato privado sobre la segunda compraventa con efectos de nulidad o anulación de ésta.

4-Inaplicación de los artículos 1445, 1261, 1279 y 7 del CC, 286 del CCo y 129 de la LSA (sobre ineficacia de las limitaciones de facultades de un administrador, aún inscrita en el Registro frente a terceros de buena fe sin culpa grave).

S. TS de 18-3-1999 y 22-10-1999.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los razonamientos expuestos en la resolución recurrida en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.

Respecto del primer motivo de recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR