SAP Tarragona 282/2005, 17 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES |
ECLI | ES:APT:2005:859 |
Número de Recurso | 414/2004 |
Número de Resolución | 282/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
Dª. MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINODª. MARIA ANGELES GARCIA MEDINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚMERO 414/2004
ORDINARIO 906/2003.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE TARRAGONA.
SENTENCIA NÚM.
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE.
DÑA. PILAR AGUILAR VALLINO.
MAGISTRADOS.
DÑA. ÁNGELES GARCÍA MEDINA.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
En Tarragona a diecisiete de mayo de 2005.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por Automoción Gala S.L. representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Garrido Mata y asistido por el Letrado D. Daniel Tomás Tomé, contra la sentencia dictada el 10-6-2004, por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Tarragona en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 414/2004, en el que han intervenido como partes la apelante como demandada y como demandante D. Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Amposta Matheu y asistida por el Letrado Sr. Montadas.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por D. Luis presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. AMPOSTA MATHEU, contra AUTOMOCIÓN GALA, representada por el Procurador Sr. GARRIDO MATA, DEBO DE HACER Y HAGO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de compraventa suscrito por las partes y a que se refieren las presentes actuaciones, cuya estimación, lleve aparejada la restitución del vehículo a la vendedora demandada, haciéndose cargo del vehículo en el estado en que se encuentra y la condena de ésta, que asciende a catorce mil quinientos sesenta y ocho con cincuenta tres céntimos de euro ( 14.568,53 ¿ ) , cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y que será incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente resolución.
QUE DEBO CONDENAR a la demandada AUTOMOCIÓN GALA SL a satisfacer las costas procesales causadas...."·
Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, admitido a trámite, y evacuado el traslado con el escrito de oposición de la contraria, fueron elevados los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
Alegado por el apelante el error en la valoración de la prueba y apreciándose tras la lectura del recurso que el apelante prescinde de los preceptos legales que han sido aplicados al caso para llegar a su conclusión el Juzgador de instancia. Ello a pesar de que hayan sido el fundamento de derecho de la demanda y de la sentencia conviene refrescarlos.
El artículo 11 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios de procedente aplicación al caso es del tenor literal siguiente:
"1. El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento.
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En relación con los bienes de naturaleza duradera, el productor o suministrador deberá entregar una garantía que, formalizada por escrito, expresara necesariamente:
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El objeto sobre el que recaiga la garantía.
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El garante.
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El titular de la garantía.
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Los derechos del titular de la garantía.
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El plazo de duración de la garantía.
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Durante el período de vigencia de la garantía, el titular de la misma tendrá derecho como mínimo a:
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La reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados.
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En los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, el titular de la garantía tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado.
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