SAP Barcelona 457/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2006:8150 |
Número de Recurso | 667/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 457/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 667/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 213/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº 457/06
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 213/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., contra D. Jose Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Octubre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Manuel Muñoz Muñoz, en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. contra D. Jose Manuel y absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó el mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de Mayo de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se desestima íntegramente la demanda en la que se solicita la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes el día 15 de Noviembre de 2.000 (doc. 1 al folio 11), suscrito para la adquisición de un vehículo Nissan, por impago de las cuotas pactadas. El demandado se opuso a la demanda alegando en su defensa que fue la actora quien no quiso aceptar el pago y alegó intereses abusivos.
En el acto del juicio se introdujo un hecho nuevo, no alegado en oposición, relativo a la formalización de una prenda a la misma fecha del contrato, por un millón de pesetas (imposición a plazo fijo), documentos a los folios 14 y 15.
La Juzgadora "a quo" estima que la ejecución de la prenda por parte del Banco cubre el impago de las cuotas correspondientes a los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2.003, al igual que las no vencidas hasta el mes de Noviembre de 2.003, como también el valor residual pactado y el interés de demora pactado cuyo importe total es inferior al pactado en el contrato. Señala que la actora no acredita que dicha prenda haya cubierto ningún otro impagado del demandado.
Apela la actora alegando en su defensa que la sentencia adolece de incongruencia causándole indefensión puesto que el demandado en el escrito de oposición a la demanda no esgrime la excepción de la prenda. En otras palabras, no se alegó que con la ejecución de la garantía la cantidad pendiente de pago quedaría cancelada. Este hecho surgió a preguntas del Letrado en el acto del juicio y en período de conclusiones. Ni siquiera en la Audiencia Previa se efectuaron alegaciones complementarias conforme al artículo 426 de la L.E.C ., de manera que tal como se dispone en los artículos 400 y ss. de la
L.E.C . las cuestiones quedaron delimitadas con la demanda y contestación.
En cuanto dicha cuestión alega en el recurso que esta garantía entregada en el mismo acto de la formalización al contrato fue ejecutada con anterioridad a las cuotas que ahora...
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