SAP Girona 250/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2006:885
Número de Recurso246/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 250/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Joaquim Miquel Fernández Font

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, treinta de junio de dos mil seis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 246/2006 , en el que ha sido parte apelante VALL D'EN BAS EXCAVACIONS S.L, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. LLUIS IGLESIAS PUJOL; y como parte apelada AUTO TERRI S.L, representada por la Procuradora DÑA. CARME PEIX ESPIGOL, y dirigida por el Letrado D. JAUME PARAROLS CULLELL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona (ant.CI-6), en los autos nº 86/2005 , seguidos a instancias de VALL D'EN BAS EXCAVACIONS S.L, representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y bajo la dirección del Letrado D. LLUIS IGLESIAS PUJOL, contra AUTO TERRI S.L, representado por la Procuradora DÑA. CARME PEIX ESPIGOL, bajo la dirección del Letrado D. JAUME PARAROLS CULLELL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Javier Sobrino Cortés en nombre y representaicón de VALL D'EN BAS EXCAVACIONS, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada, con expresa imposición de costas a la parte actora.".SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 25-1-06 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda de reclamación de cantidad, se alza la misma VALL D'EN BAS EXCAVACIONS en solicitud de su revocación con fundamento en errónea valoración de la prueba.

Los hechos en que se funda la pretensión de la actora son los siguientes:

La entidad actora, en fecha 6 de Julio de 2004 adquirió por compra a la entidad demandada AUTO TERRI SLL, un camión "mercedes benz", modelo 26,29, tipo "Volquete" por importe de 29.580 €, suma que fue pagada en su totalidad.

La entrega del vehículo se debía realizar en la semana del 19 al 24 de Julio siguiente a su adquisición"con ITV pasado y en perfecto estado de funcionamiento con garantía de tres meses". Llegado el día de entrega, la misma no se verificó dada la necesidad de que se reparara una avería, reparación que la entidad vendedora encomendó a "Garatge Planas" y como quiera que la vendedora no hiciera efectivo el pago de dicha reparación, extremo que perjudicaba a la compradora por la imposibilidad de uso del vehículo, lo hizo la mencionada entidad compradora, dada la necesidad de disposición del mismo, por lo cual abonó la suma de 6.439,14 € a la entidad vendedora para que esta hiciese cumplido pago a "Gartge Planas", resultando finalmente que el pago lo realizó la parte compradora mediante transferencia bancaria, cuando en el mes de diciembre descubre que la no entrega del camión se debe a la falta de pago de la reparación.

La entrega tuvo lugar el 24 de Diciembre de 2004.

Además de ello, y debido a que la entidad compradora no pudo utilizar el vehículo en los meses de Julio a Diciembre de 2004, tuvo que alquilar otro a la empresa "Maquinaria i Complements per la construcció SL", por un importe de 45.991,68€ .

Los pagares entregados por la entidad vendedora y aquí demandada a la compradora y actora-recurrente, en resarcimiento de lo pagado en su nombre, no fueron atendidos a su vencimiento.

La Sentencia impugnada desestima la demanda por entender no acreditada la fecha límite de entrega del camión y por ello, tampoco la necesidad de alquilar otro.

SEGUNDO

Debe de partirse de los hechos definitivos que quedaron fijados en la Audiencia Previa y que tras el visionado del CD resulta del siguiente modo:

En dicho acto procesal la entidad actora amplió su demanda, donde solicitaba la suma de 45.991,68€, a dos cantidades que no reclamaba en la misma: el importe de la reparación del vehículo que hubo de satisfacer por cuenta de la entidad demandada y por importe de 6.934,85€ y el correspondiente IVA, que tampoco había sido atendido por la vendedora de importe 1.300€. (00:00:48 y ss)

Si bien la Juzgadora de instancia (diferente de la que después presenció la prueba), en un principio desestimó dicha ampliación (00:03:40 y resolviendo reposición en minuto 00:10:52), terminó por admitir la misma, dados los hechos controvertidos para la entidad demanda, que no era otro que, determinar a cual de las dos partes debía imputarse el pago de dicha reparación (00:21:11), por lo cual corrigió su decisión y admitió dicho hecho (00:24:14).

De lo anterior se infiere que, dado que no hubo impugnación de los documentos aportados con la demanda, donde se encontraban: las facturas devengadas por la empresa M.I.C.C. SL que tuvo que contratar la entidad actora y...

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