SAP Barcelona, 21 de Mayo de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2002:5304
Número de Recurso807/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 365/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Mollet del Vallés, a instancia de Dª Frida , representada por la Procuradora Dª Mireia Carreras Triola y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel majadas Martínez, contra Dª Pilar , representada por el Procurador D. Carles Olivares Bayle; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador Dña. Mireia Carreras Triola, en nombre y representación de Dña. Frida y defendido por el letrado

D. Miguel Ángel Majadas Martínez, contra Dña. Pilar , con domicilio en la CALLE000 n° NUM000 de Parets del Vallés DEBO RESOLVER Y RESUELVO la compraventa de la finca sita en la CALLE001 nº NUM001 de Cerdanyola del Vallés, celebrada el 31 de octubre de 1997 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Pilar a pagar a la actora la cantidad de 1.000.000.- ptas., más el interés legal (desde el 15 de noviembre de 1999) y con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 17 de septiembre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- Se señaló para votación y Fallo el día 6 de mayo de 2002.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o aparecen suficientemente acreditados: 1º) Dª Pilar , propietaria de la vivienda sita en la localidad de Cerdanyola del Vallés, C/. CALLE001 nº NUM001 , en octubre de 1997 acudió a la inmobiliaria FINCAS ESTEVE, con el cargo de que efectuara las gestiones correspondientes para la venta de dicha finca. 2º) Dicha finca consta de dos plantas, con un total de 281,19 m2, de los que 229,66 corresponden al semisótano y 71,53 a la planta baja; si bien, conforme a la inscripción registral (f. 31 y SS.), la planta semisótano no tenía la consideración "registral" de vivienda, sino solo de planta baja, no coincidiendo la descripción registral con la descripción física, y según certificación del Ayuntamiento (f. 100), se trata de una edificación de zona aislada unifamiliar, para la que se concedió licencia para edificar en planta baja por 74,57 m2, sin que sea posible utilizar como vivienda la planta semisótano (lo que supondría un exceso de edificación). 32) En 31.10.1997 Dª. Frida , entregó a FINCAS ESTEVE, la suma de

1.000.000.- ptas. (6010,12 euros) "para entregarlas a los dueños" de la referida vivienda "en concepto de arras o paga y señal, de acuerdo con el art. 1454 CC. El precio de la compraventa será de 36.000.000.-ptas. (216.364,36 euros) al contado, libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes, al corriente de todo tipo de impuestos y arbitrios... La escritura de compraventa se otorgará en las condiciones indicadas ante el Notario de Cerdanyola, por todo el día 30 de diciembre de 1997, como máximo... Todos los gastos derivados de la escritura de compraventa, serán de cargo de la parte compradora, excluyendo el arbitrio municipal de plusvalía que se sujetará con arreglo a la ley vigente" (f. 11); dicha suma fue recibida por la Sra Pilar , en concepto de "paga y señal" (posiciones 1ª y 2ª al f. 110), del intermediario, según recibo obrante al

f. 77 (donde se repite la recepción "en concepto de arras o paga y señal, de acuerdo con el art. 1454 CC., constando como precio de la compraventa 34.500.000.- ptas., con la misma fecha para el otorgamiento de escritura, pero constatándose que "si la parte compradora renunciara a la compra antes de tal fecha o dejara transcurrir dicho día sin hacer comparecido para otorgar escritura pública se allanará el comprador a perder la cantidad entregada en concepto de arras, disponiendo libremente la parte vendedora de la referida vivienda...°, lo que no aparece en el recibo entregado a la Sra. Frida por la inmobiliaria", recibo fechado el

3.11.1997). 4º) A efectos de obtención de préstamo hipotecario, se elaboró a costa de la Sra. Frida , informe de tasación por la entidad "I- V Tasaciones S.A.", con un valor de 35.893.300.- ptas. (215.723,08 euros), sobre una superficie considerada de 281,19 m2 construida, constando una superficie de escrituras de 150 m2, debido a que la escriturada estima la superficie de sótano como superficie de almacén de 75 m2, pero se comprobó para tasación en sótano "el conjunto de trastero, garaje, vivienda y lavadero", conforme a plano (f. 12 y ss.), haciendo constar que "la planta sótano no se halla registrada en su totalidad", cuya tasación se efectuó en 10.11.1997. 5º) En la fecha límite para el otorgamiento de escritura, la Sra. Frida no fue requerida a tal finalidad (posición 4ª al f. 110 de la Sra. Pilar ). 6º) En 20.2.1998, la Sra. Pilar recibió de la Sra. Frida , burofax, en el sentido de que "habiendo sido incumplidas las condiciones requeridas respecto al defecto que ostenta la viviendo que se pretendía transmitir, y no constando... la subsanación o legalización correspondiente... de acuerdo con el art. 1454 CC., dado el incumplimiento... entienda rescindido el contrato... para requerirle fehacientemente a fin de que me hagan entrega de la cantidad en su día abonada, en...

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